Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 2 de Mayo de 2019, expediente FLP 024102927/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de mayo de 2019.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 24102927/2013/CA1, caratulado:

FISCO NACIONAL - AFIP C/ ALI VILMA NORA S/ EJECUCION FISCAL DGI

, proveniente del Juzgado federal de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE: I. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada contra la resolución del juez de primera instancia que dispuso una nueva notificación a la accionante de la desparalización del expediente y del traslado por el lapso de cinco (5) días del pedido de levantamiento de embargo efectuado por la accionada oportunamente (v. fs. 37/39 vta. y 30 y vta., respectivamente). II. La apelante sostiene que con la decisión del juez a quo de notificar a la AFIP para que se presente con nuevo apoderado y se anoticie de la desparalización de la causa y del traslado de la solicitud de levantamiento de embargo, se la perjudica y retrotrae el curso del expediente a etapas ya precluidas, manifestando que con estas acciones se estaría otorgando una mayor tutela a la parte actora y desprotegiendo a su parte, ya que el abogado de aquella tenia constituido correctamente su domicilio electrónico. III. Sentado ello, la Resolución 2028 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictada con fecha 14 de julio de 2015, dispuso que la registración en el sistema de domicilio electrónico que realice el letrado o auxiliar de justicia tendrá

efecto, por única vez, en la totalidad de los expedientes en los que se encuentra interviniendo al 1º de septiembre de 2015. “El sistema automáticamente lo habilitará

para que se libren notificaciones electrónicas sin la necesidad de su validación en cada expediente, siempre que los letrados se encuentren debidamente registrados en el sistema y tengan habilitado el perfil de notificaciones electrónicas”. (Pto. 1º).

Por el contrario, la obligación de constituir domicilio electrónico en cada causa en los términos previstos por la Acordada de la CSJN Nº 31/2011, continúo para los expedientes iniciados con posterioridad al 1º de septiembre de 2015 (Pto. 2).

El fundamento de lo dispuesto radicó en la conveniencia de facilitar la tarea de los letrados y de las oficinas judiciales y, a tal fin, establecer automáticamente por única vez, la “Identificación Electrónica Judicial” del letrado interviniente, así como su domicilio electrónico en el Sistema Informático del...

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