Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 23 de Abril de 2019, expediente CSS 043737/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº43737/2017 Sentencia Interlocutoria AUTOS: FISCO NACIONAL - AFIP c/ AEROMOVING S A s/EJECUCION FISCAL Ciudad Autónoma de Buenos Aires, LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO El Fisco Nacional apela, en subsidio del de reposición, la resolución de fs. 31 que tiene por ratificada la gestión realizada en los términos del art. 48 del CPCCN.

A fs.12/14 se presenta el Dr. E.L.C., en el carácter de gestor procesal de AEROMOVING S.A. y opone excepción de prescripción según lo normado por el art.92 inc c) de la ley 11683 contra el mandamiento de intimación de pago que se le cursara.

En dicha presentación se compromete a ratificar la gestión en el plazo legal, sin efectuar una manifestación concreta sobre las circunstancias o hechos que impidan a la parte cumplir con los recaudos procesales pertinentes, tal como lo requiere el art. 48 del código de rito. La única referencia que se realiza al respecto es que el mandamiento se acompaña en copia escaneada “atento a que el contador de la firma lo adelantó vía correo electrónico de manera urgente para que este profesional pueda realizar la presente oposición de excepciones”.

A fs. 15, con fundamento en que no se ha alegado las razones que justifiquen la intervención, no se hace lugar a lo solicitado A fs 24 se presenta el citado letrado, esta vez con poder, ratifica la gestión y da cuenta de la situación que ha motivado su intervención anterior como gestor.

A fs. 28/30 interpone recurso de reposición con apelación en subsidio contra a providencia ut supra referida, que rechaza su presentación como gestor, desarrollando las causales de urgencia que avalan tal actuación Esencialmente se hace mención a que la ejecutada no contaba con un abogado de confianza para que se encargue de contestar demanda y que tenía un exiguo plazo para armar la defensa, asesorarse y oponer excepciones, encomendándose al contador de confianza de la firma a que busque algún profesional abogado que pueda encargarse del asunto. Señala, no se pudo contar con el original del mandamiento, circunstancia que se refirió en el escrito de oposición de excepciones interpuesto como gestor. Afirma que el exiguo plazo de cinco días impidió la preparación de los instrumentos que acrediten la personería y es por eso que se optó por la utilización de la figura del gestor procesal, atento la urgencia del asunto, ya que no había tiempo para realizar el poder o bien que el...

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