Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 21 de Junio de 2017, expediente FRO 072081877/2010/CA001 - CS001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 21 de junio de 2017.-

Visto, en acuerdo de la sala “A”

–integrada- el expte. FRO 72081877/2010 caratulado “FISCO NACIONAL - AFIP c/ MENDEZ, E.J. s/ Ejecución Fiscal -

AFIP” (del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás)

del que, Resulta:

Se encuentran los autos a estudio en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora (fs.

240 y vta.) contra la resolución del 13 de abril de 2016 (fs.

235/237). Mediante dicho decisorio el a quo reguló los honorarios de los letrados de la demandada, D.. E.J.M. en la suma de cuatrocientos seis mil pesos ($

406.000) y S.R. y M.A.S. en la suma de quinientos ochenta mil pesos ($580.000) a cada uno de ellos. Se agravia por considerarlos elevados y desproporcionados. Se concedió el recurso (fs. 241), se corrió traslado que fue contestado a fs. 242 y vta. y 243 y vta. Se elevaron los autos a esta instancia quedando en condiciones de resolver (fs. 250).

Y considerando que:

En autos se hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título planteada por el accionado, por lo que las costas del juicio quedaron a cargo de la actora (fs.

168/171 y vta.). Así, la base regulatoria está determinada por el importe de la suma de las boletas de deuda de fs. 1 a 9, al cual corresponde aplicarle los porcentajes de la escala y las demás pautas previstas en la ley de aranceles (art. 6 y 7 de la ley 21.839).

Analizados los agravios del apelante (fs.

240 y vta.), no se observa que éstos logren conmover los fundamentos dados por el juez de primera instancia, dado que Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 sólo argumenta que la reducción aplicada es insuficiente, sin Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #2969880#181501748#20170621133958985 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A precisar cuál es el porcentaje que correspondería ni por cuáles motivos las tareas de los letrados de la contraparte no resultan proporcionadas a la suma regulada.

En virtud de lo expuesto y las...

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