Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 31 de Julio de 2014, expediente FTU 004127/2010

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 4127/2010 FISCO NACIONAL C/ ALVAREZ RAMALLO ADA CAROLINA - INHIBICION GENERAL DE BIENES. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 1.-

S.M. de Tucumán, 31 de julio de 2014.

Y VISTO: El recurso de apelación deducido a fs. 25, y CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones a consideración de esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el Fisco en contra de la resolución de fecha 23 de abril de 2013 (fs. 24) que resuelve desestimar la solicitud de medida cautelar prevista en el art. 111 de la ley 11.683.-

Manifiesta en su memorial de agravios (fs. 27/30) que personal de la entidad recaudadora de la División Fiscalización Externa N° 2, en razón de haber realizado verificación sobre el cumplimiento tributario y previsional del contribuyente, informa que se pudieron determinar saldos a favor de la AFIP-DG

  1. Que se confeccionaron actas de inspección de las que se desprende que la responsable adeuda la suma de $ 142.933,38. Aduce que el Fisco se encuentra autorizado a solicitar esa medida (Inhibición General de Bienes) por el art. 111 de la ley 11.683.-

    La inhibición general de bienes es una medida precautoria que surge como consecuencia de la falta de conocimiento de bienes del deudor para su embargo o insuficiencia de los bienes conocidos (E.F.M., en “Código Procesal Civil y Comercial de la Fecha de firma: 31/07/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA Nación, anotado, comentado y concordado, T II, pág. 336; A. Perrot-1994).-

    Del acta de fiscalización que obra a fs. 7/15 se desprende que la contribuyente adeudaría al Fisco la suma antes mencionada correspondientes al IVA de los períodos 2005/2006 por un negocio de ventas de ropa interior al por menor. Que dicho importe surge de aplicar a los montos de ventas con tarjeta de crédito el porcentaje manifestado por el contribuyente por ventas de contado (fs. 10).-

    Asimismo, se ha acompañado un informe del registro inmobiliario que da cuenta que la demandada no tiene bienes inmuebles registrados a su nombre (fs. 20/21).-

    Que, a criterio de esta Alzada, el rechazo de la medida, dispuesta por el a quo, debe ser confirmada.-

    En efecto, el Fisco debió acreditar -para su procedencia- que los recaudos previstos en los arts. 209 y 228 del CPCCN se encontraban...

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