Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 14 de Abril de 2010, expediente 52.184/09

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010

JUICIO:“FISCO NACIONAL c/JAPA S.R.L. s/Ejecución Fiscal – JAPA SRL interpone nulidad de la ejecución planteada en autos”. E.. N° 52.184/09. S.. N° 3.

JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA. n° de origen: 1188/06

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

MIGUEL DE TUCUMAN, 14 de Abril de 2010.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 28 de la presente incidencia; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 23 de mayo de 2008 (fs.

24/25) que dispuso rechazar el planteo de nulidad de la notificación,

declarando válidos todos los actos llevados a cabo, debiendo en consecuencia proseguir con la presente causa según su estado, apela la demandada (fs. 28).-

Que expresa agravios a fs. 30/36, los que son contestados por la parte actora -AFIP- a fs. 41/44.-

Se agravia la recurrente por considerar que la sentencia interlocutoria carece de fundamentos, además de ser arbitraria y contraria a derecho.-

Sostiene que conforme a la legislación aplicable no resulta USO OFICIAL

cierto que la AFIP haya notificado legalmente la demanda de ejecución fiscal articulada contra la demandada.-

Manifiesta que el art. 110 de la ley 11.683, establece que los requisitos para la validez de la notificación son: a) el aviso de retorno; b) la entrega en el domicilio del contribuyente; y c) que aparezca subscripta por el contribuyente o por un tercero, habiéndose omitido cumplir con los dos últimos requisitos.-

En conclusión, expresa que se está vulnerando el derecho de defensa de su mandante, al considerar el señor J. a quo que la notificación es válida con el sólo requisito de que la misma se haya dirigido,

sin éxito, al domicilio del contribuyente.-

Agrega que tratándose de la notificación del traslado de la demanda, se encuentran en juego principios de raigambre constitucional (art.

18 CN), como lo son el de defensa en juicio y de bilateralidad, por lo que solicita se declare la nulidad de todo lo actuado en el presente juicio.-

Cita jurisprudencia en respaldo de sus dichos.-

A su turno, la AFIP, al contestar los agravios, expresa que la única finalidad del demandado es la dilación de la presente causa, utilizando para ello argumentos rebuscados.-

Sostiene que la demandada no pudo demostrar al plantear la nulidad de la notificación, el perjuicio cierto y concreto que se le ha ocasionado, como lo establece el art. 172 del C.P.C.C.N., pues la nulidad por la nulidad misma no es aceptada.-

En conclusión, solicita se rechace en todas sus partes el recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR