Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 14 de Abril de 2010, expediente 52.184/09
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2010 |
JUICIO:“FISCO NACIONAL c/JAPA S.R.L. s/Ejecución Fiscal – JAPA SRL interpone nulidad de la ejecución planteada en autos”. E.. N° 52.184/09. S.. N° 3.
JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA. n° de origen: 1188/06
Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”
MIGUEL DE TUCUMAN, 14 de Abril de 2010.-
Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 28 de la presente incidencia; y CONSIDERANDO:
Que contra la resolución de fecha 23 de mayo de 2008 (fs.
24/25) que dispuso rechazar el planteo de nulidad de la notificación,
declarando válidos todos los actos llevados a cabo, debiendo en consecuencia proseguir con la presente causa según su estado, apela la demandada (fs. 28).-
Que expresa agravios a fs. 30/36, los que son contestados por la parte actora -AFIP- a fs. 41/44.-
Se agravia la recurrente por considerar que la sentencia interlocutoria carece de fundamentos, además de ser arbitraria y contraria a derecho.-
Sostiene que conforme a la legislación aplicable no resulta USO OFICIAL
cierto que la AFIP haya notificado legalmente la demanda de ejecución fiscal articulada contra la demandada.-
Manifiesta que el art. 110 de la ley 11.683, establece que los requisitos para la validez de la notificación son: a) el aviso de retorno; b) la entrega en el domicilio del contribuyente; y c) que aparezca subscripta por el contribuyente o por un tercero, habiéndose omitido cumplir con los dos últimos requisitos.-
En conclusión, expresa que se está vulnerando el derecho de defensa de su mandante, al considerar el señor J. a quo que la notificación es válida con el sólo requisito de que la misma se haya dirigido,
sin éxito, al domicilio del contribuyente.-
Agrega que tratándose de la notificación del traslado de la demanda, se encuentran en juego principios de raigambre constitucional (art.
18 CN), como lo son el de defensa en juicio y de bilateralidad, por lo que solicita se declare la nulidad de todo lo actuado en el presente juicio.-
Cita jurisprudencia en respaldo de sus dichos.-
A su turno, la AFIP, al contestar los agravios, expresa que la única finalidad del demandado es la dilación de la presente causa, utilizando para ello argumentos rebuscados.-
Sostiene que la demandada no pudo demostrar al plantear la nulidad de la notificación, el perjuicio cierto y concreto que se le ha ocasionado, como lo establece el art. 172 del C.P.C.C.N., pues la nulidad por la nulidad misma no es aceptada.-
En conclusión, solicita se rechace en todas sus partes el recurso...
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