Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Octubre de 2012, expediente C 115931 S

PonenteKogan
PresidenteKogan-Negri-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de octubre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., N., G., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 115.931, "Fisco Nacional -A.F.I.P.- D.G.I. contra V., F.R.. Incidente de revisión".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes revocó el fallo de primera instancia que había rechazado el incidente de revisión promovido por el Fisco nacional, declarando procedente en forma parcial el crédito insinuado al haber acogido la excepción de prescripción opuesta por el concursado (fs. 146/148 y 174/180).

Se interpuso, por la apoderada del incidentista, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 184/192).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. La letrada apoderada de A.F.I.P. - D.G.I. deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de Cámara que dejó sin efecto el pronunciamiento de primera instancia, admitiendo el incidente de revisión incoado por el Fisco nacional en forma parcial por haber admitido la excepción de prescripción opuesta por el concursado (fs. 146/148, 174/180 y 184/192).

    En síntesis, alega que la sentencia en crisis excedió el marco de la relación procesal constituida por la decisión de primera instancia, al admitir la procedencia de la defensa de prescripción, cuyo traslado previo fue omitido por el juez de grado (fs. 186 y ss.).

    Sostiene que la alzada incurre en absurdo y vulnera la doctrina legal que invoca, entendiendo que la teoría de la "apelación adhesiva" fue erróneamente aplicada, por lo que el tribunal no se encontraba habilitado para resolver la mentada excepción (fs. 186 vta./189).

  2. El recurso es manifiestamente insuficiente.

    En el caso advierto que el tratamiento de la excepción de prescripción por la alzada, en virtud del principio de la "apelación adhesiva", fue precedido de un fundamento esencial que ha sido soslayado en la impugnación de la recurrente y que torna...

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