Sentencia de Sala B, 15 de Septiembre de 2008, expediente 4.586-C
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala B |
Poder Judicial de la Nación N° 464 /08 Civil/Def. Rosario, 15 de septiembre de 2008.-
Visto, en Acuerdo de la Sala "B", el expediente nº
4586-C "Recurso de Queja en autos: "FISCO NACIONAL c/ CEREALES
EL CONDOR s/ Embargo Preventivo", (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones).
Y Considerando:
-
Por decreto de fecha 7 de abril de 2008,
)
obrante a fs. 4, el juez a quo denegó el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el representante de la demandada, e hizo lugar a la revocatoria denegando la petición de condena de daños y perjuicios por no encontrar acreditado ni abuso ni exceso en el embargo trabado en su oportunidad por el Fisco Nacional. Tal decreto dio motivo a la presente queja (fs. 5/ 6).
En efecto, por el decreto del 7 de abril se denegó
la petición de condena de daños y perjuicios solicitada a la actora y la USO OFICIAL
apelación interpuesta en subsidio en función de lo dispuesto por el art. 242
del CPCCN.
-
Señala el demandado que la imposibilidad de )
apelar le ocasiona un agravio irreparable porque por aplicación del art.
208 del CPCCN, este es el momento oportuno para el dictado de la resolución, dado que posteriormente no podrá ser planteado atento que al tratarse de un embargo preventivo, este ha finalizado con la orden del levantamiento de la medida. Hace reserva del caso federal.
-
Cabe tener presente que el art. 208 del )
C.P.C.C.N. señala que cuando se dispusiere levantar una medida cautelar en el caso un embargo preventivo- por cualquier motivo se demuestre que el requiriente abusó o se excedió en el derecho que la ley otorga para obtenerla, la resolución lo condenará a pagar los daños y perjuicios si la otra parte lo hubiera solicitado. Que la determinación del monto se sustanciará por el trámite de los incidentes o por juicio sumario, según que las circunstancias hicieren preferible uno u otro procedimiento a criterio del juez, cuya decisión en este punto es irrecurrible.
A su vez, tal como lo sostiene J.K. en "C....
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