Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 10 de Septiembre de 2019, expediente CNT 055279/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 55279/2014 - F.L.G. c/ C.S. SALUD S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió parcialmente el reclamo, es apelada por ambas partes según los términos de fs. 252/255 y 258/261, que fueron replicados a fs. 262/264 y 266/vta.

A fs. 250, 254vta y 260vta., la perito contadora y los letrados del actor y de la demandada, respectivamente, apelan sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – Respecto de las quejas expuestas, me expediré en forma conjunta, a fin de evitar reiteraciones innecesarias ya que versan sobre cuestiones conexas.

En lo que atañe al análisis efectuado en la sentencia recurrida respecto del despido indirecto en que se colocó el demandante, coincido con el magistrado que me precede en que las misivas primigenias remitidas por el demandante resultan ilegibles, circunstancia invocada por la empresa de correos y que por ello impidió que la misma pudiera certificar la autenticidad de esas comunicaciones (cfr. fs. 173) y que frente a ello, entonces, resulta claro que el demandante no demostró la invocación de injurias previas a la ruptura y sobre cuyas causales se consideró despedido.

En esa inteligencia, no cabe sino concluir que ante la falta de una intimación previa que permitiera conocer a ciencia ciertas los reclamos previos a la ruptura que habría realizado el trabajador y que resultaba exigible en aras de la prosecución del vínculo laboral y del debido conocimiento de los antecedentes que justificarían la disolución del Fecha de firma: 10/09/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24171967#243898462#20190910094758967 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX vínculo por incumplimiento de la patronal a tales requerimientos, sólo cabe concluir –de conformidad con lo normado por los arts. 10 y 243 de la L.C.T.- que la denuncia del contrato de trabajo efectuada por el actor no resultó justificada y, por ende, carece de derecho a la percepción de las indemnizaciones derivadas del mismo.

En cuanto a la fecha de ingreso pretendida, advierto que la crítica resulta irrelevante en la medida que sólo atina a indicar que la misma resultaría acreditada mediante la prueba testifical y los informes de Ansess y...

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