Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 24 de Abril de 2023, expediente CIV 020898/2020

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

20898/2020

F, N A c/ L L T s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Buenos Aires, 24 de abril de 2023.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

1) Las actuaciones fueron remitidas a la Sala en virtud del recurso de apelación que interpuso el Dr. N A F, letrado en causa propia, contra la resolución del juez de grado que desestimó el pedido de regulación de honorarios formulado por el apelante. Para así decidir, el colega consideró que las actuaciones cumplidas por el letrado en este proceso fueron inoficiosas. Los fundamentos del recurso fueron expresados el 14 de marzo de 2023 y no fueron contestados.-

2) Este expediente sobre desalojo fue promovido por el Dr.

F contra la Sra. T L L y contra los subinquilinos y/u ocupantes del inmueble sito en la calle L. 3014 de esta ciudad,

bajo la causal de falta de pago. Trabada la litis, el actor solicitó

la modificación de la demanda acumulando la causal de vencimiento de contrato, frente a lo cual el juzgado requirió al peticionante que aclare lo pretendido atento al estado de las actuaciones y la limitación del art. 331 del Cód. Procesal.-

Frente a esa decisión, el actor promovió los autos “F N A c/

L L T y Otro s/desalojo: Otras Causales" (Expediente Nº

32.840/2022), en los cuales demandó el desalojo del mismo inmueble, pero en esa nueva oportunidad, invocando la causal de vencimiento de contrato. En ese juicio, con fecha 26 de septiembre de 2022, se dictó sentencia admitiendo la demanda y, luego, en virtud de la desocupación denunciada por el fiador, el Dr. F recuperó la tenencia el 22 de noviembre de 2022.

3) Planteada la cuestión en esos términos, la Sala discrepa con la solución del juez de grado.-

En efecto, la circunstancia de que el actor promoviera un nuevo juicio de desalojo basado en el vencimiento del plazo Fecha de firma: 24/04/2023

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

contractual no implica que lo actuado en este expediente careciera de utilidad. Aunque ambas pretensiones coincidieran en cuanto a su objeto, los fundamentos que las sustentaron fueron diferentes y autónomos. R. en que bien pudo haber ocurrido que se rechazara el desalojo fundado en el vencimiento del contrato, pero que se lo admitiera por la causal de falta de pago de los alquileres.-

Consecuentemente, este tribunal discrepa con el juez de grado en que la actuación profesional...

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