Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 24 de Septiembre de 2019, expediente CIV 006458/2017

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 6458/2017 FISCHETTI, NUNZIO ANTONIO c/ LANFRANCO, CARMEN AMALIA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ Buenos Aires, de septiembre de 2019.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del T.unal de Superintendencia, con motivo de la contienda negativa de competencia planteada entre los Juzgados Civiles n° 22 y 91.

El actor promueve demanda por daños y perjuicios contra C.A.L. y C.A.B., en virtud de las filtraciones que habría comenzado a padecer en el mes de noviembre de 2015 en su unidad funcional ubicada en el edificio de la calle Cabildo 3167, 1° piso de la Ciudad de Buenos Aires. A tal fin, refiere que tales filtraciones provendrían del piso superior que identifica como piso 2° “B”, de propiedad de los demandados.

El Sr. Juez titular del Juzgado Civil n° 91 se inhibió de entender por razones de conexidad con el expediente caratulado “F., N.A.c.. de P.. Cabildo 3167 s/daños y perjuicios derivados de la prop. horiz.” (expte. n°

19.811/14), radicado en el Juzgado Civil n° 22.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 155/156.

Planteada en estos términos la cuestión, se señala que la conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos.

En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten otro u otros expedientes y que se relacionan de manera íntima con aquel.

Del estudio de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden del expediente n° 19.811/2014 no se advierte Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: B.V.O.A.M.P.P. #29421205#245010044#20190923084408811 la existencia de una conexidad relevante que, en este estado, justifique su trámite ante un mismo Juzgado. Ello es así, pues si bien hay identidad parcial de partes, los hechos que dan origen a cada uno son distintos. En efecto, en estos actuados se reclama por filtraciones que supuestamente...

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