Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Agosto de 2021, expediente Rc 99296

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 99.296 "FISCHER Y LOWENBACH, C.L. C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/ EXPROPIACION INVERSA"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El apoderado de la actora deduce recurso extraordinario federal contra el fallo de esta Corte que, por mayoría, hizo parcialmente lugar al de inaplicabilidad de ley articulado por el Fisco provincial y, en consecuencia, por un lado, revocó la sentencia de Cámara en lo concerniente al valor de la tierra sujeta a expropiación, la que dispuso se fije conforme el valor informado por el perito a la fecha de presentación de su pericia. Por el otro, estableció que los intereses se calcularán sobre el capital indemnizatorio determinado a la fecha de la desposesión, aplicándose la tasa pasiva más alta establecida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días desde ese momento y hasta la del efectivo pago (v. sent. de 7-II-2018, soporte papel de 6-III-2018, escrito electrónico de 5-III-2018 y su segundo archivo adjunto identificado como "Documento Adjunto").

    II.1. En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y en la violación de los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución nacional (v. págs. 2 y 17/19, adjunto cit.).

    II.2 Sostiene que el fallo objetado resulta confiscatorio, ello por cuanto, apartándose de las constancias de la causa y de la normativa aplicable, modificó parcialmente la sentencia dela quo, fijó el monto de la tierra expropiada ponderando una pericia que data del año 2004 y dispuso que los intereses deberán calcularse sobre el capital indemnizatorio determinado a la fecha de desposesión hasta su efectivo pago, satisfaciendo sólo de manera aparente -según su entender- la exigencia constitucional de una adecuada fundamentación y vulnerando el art. 17 de la Constitución nacional por la afectación del derecho a una "indemnización justa" (v. págs. 2 y 17/18, adjunto cit.).

    En ese sentido, explica que -conforme los precedentes de la Corte Suprema nacional que cita- el mentado concepto de "justa indemnización" implica cubrir el costo de reproducción o de reposición, es decir, lo que habría que invertir para obtener -actualmente- un bien igual al expropiado. Y que la sentencia en crisis, en tanto dispuso que se calculen el valor de la tierra sujeta a expropiación conforme lo informado por el perito y a la fecha de su presentación -año 2004- y los intereses sobre el capital indemnizatorio determinado a la fecha de la desposesión -que...

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