Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Diciembre de 2022, expediente CIV 097283/1992/CA003

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

97283/1992

FISCHER CARLOS AUGUSTO Y OTROS c/ RANDAZZO S.A. Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) La demandada FEMESA interpuso el recurso de apelación subsidiario contra la resolución del 27 de septiembre del 2022, que hizo lugar al planteo efectuado por el abogado B. y declaró inaplicable lo dispuesto por el art. 13 de la ley 25.344 a los honorarios regulados. Esa decisión fue mantenida en la providencia del 4 de octubre.

    M.G.B. contestó el traslado conferido y pidió

    que se rechacen los agravios.

  2. ) Esta sala se pronunció en un caso similar en el que se sostuvo que si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación había entendido que las sumas debidas en concepto de honorarios se encuentran alcanzadas por el régimen de consolidación de deudas 1, la discusión quedó zanjada con la actual ley de honorarios que le otorgó expresamente el carácter alimentario (art. 3 de la ley 27.423). 2

    En consecuencia, por considerar que los créditos de naturaleza alimentaria quedan excluidos de la consolidación, se desestimarán los agravios formulados por la apelante.

  3. ) Por ello, el Tribunal –por mayoría–

    RESUELVE:

    Confirmar la resolución apelada, con costas en el orden causado, dado que la apelante pudo creerse razonablemente con derecho a peticionar del modo en que lo hizo (arts. 68, segundo párrafo y 69 del Código Procesal).

    Regístrese, notifíquese al apelante y, oportunamente, devuélvase al juzgado de origen.

    1

    Cfr. CSJN, “M., J.M.c.A.N.. de Aduanas”, del 28/07/94; “H., J.O. c. Nación Argentina”, del 29/05/2008; entre otros.

    2

    Cfr. CNCiv., esta sala, “I., G.D. c/ Ferrocarriles Metropolitanos y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”, del 06/2/2019.

    Fecha de firma: 06/12/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    C.A.C. COSTA (en disidencia) MARÍA ISABEL BENAVENTE

    GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO

    Voto del Dr. Calvo Costa Sin desconocer el eminente carácter alimentario del crédito por honorarios profesionales y los perjuicios que tal dilación en la percepción de lo debido pueden traer aparejados al acreedor, la conducta desplegada por el deudor se ajusta al procedimiento establecido en las leyes de consolidación de deudas del Estado Nacional, que se encuentran plenamente vigentes 3. Por lo tanto, a mi...

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