Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Mayo de 2016, expediente CNT 046154/2009/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 46154/2009 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 39195 CAUSA Nº 46.154/2009 - SALA VII – JUZGADO Nº 68 Autos: “FISCELLA GUSTAVO DANIEL C/CONSOLIDAR COMERCIALIZADORA S.A. S/DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 31 de mayo de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 431/432)

contra la resolución de fs. 430 y la perito contadora (fs. 425) contra los honorarios regulados a su favor a fs. 424.

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez a quo entendió que, como la declaración maliciosa o temeraria de la conducta, se establece para el empleador que perdiere total o parcialmente el juicio, y la presente causa concluyó con el acuerdo conciliatorio celebrado y homologado a fs. 322 y 424, cabía desestimar la petición formulada al respecto.

El apelante sostiene que firmó un convenio homologado en el mes de noviembre y que los actores con mucha suerte van a percibir su crédito no diez días después de la homologación y pide un interés punitorio del 250% de la tasa activa, con prescindencia de los compensatorios.

Sin perjuicio de destacar que los argumentos vertidos por el recurrente parecen de otra causa, pues el acuerdo homologado no es de noviembre, sino del 13 de marzo y notificado el 26 de dicho mes, contando con diez días hábiles desde entonces para efectuar el pago y que tampoco son varios actores sino uno solo, lo cierto es que para aplicar la temeridad y malicia acusada en autos, es necesario proceder con suma prudencia (esta S. in re, “D'Elia, Cecilia A. c/ Obra Social de los Supervisores de la Ind. Metalmecánica y otro”, S.D.

del 22.05.98; DT 1998-B-1852).

Sabido es que la temeridad existe cuando con conciencia de la propia sinrazón se deduce una oposición abusando de un proceso del que se ha de generar daño para la contraparte; la malicia, por su lado, se configura en tanto se efectúan articulaciones improcedentes que dilatan en forma innecesaria el proceso. No basta para configurar dichas situaciones que se aleguen hechos no probados o derechos que no resultan acogidos, se requiere que se pruebe que la parte imputada no pudo ignorar la sinrazón de su pedido.

Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19909131#154233460#20160606115449913 Año del B. de la Declaración de la...

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