Sentencia nº AyS 1992 IV, 272 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Noviembre de 1992, expediente C 50747

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín - Mercader - Laborde - Salas - Vivanco
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 17 de noviembre de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., M., L., S., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 50.747, “Fiscalía de Estado contra T., C.. Expropiación”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial Sala II del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó la sentencia de primera instancia que había impuesto las costas en el orden causado.

Se interpuso, por la actora, recurso de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

a la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. Invoca el recurrente violación del art. 37 de la ley 5708 y sostiene que las costas debieron imponerse al expropiado.

Señala que el incumplimiento por parte de la demandada de la exigencia impuesta por el art. 25 de la ley mencionada, de efectuar la estimación del precio del bien, no puede premiarse por ser contrario a derecho eximiéndolo de cargar con las costas del proceso. Ello por cuanto con su conducta omisiva se aparta del sistema que preve el art. 37 para imponer las costas, al no existir parámetro para que el juez pueda efectuar el cotejo allí previsto; y coloca en indefensión al actor desde que al no estimar el precio del bien impide conocer si la indemnización que en definitiva fijó el a quo es o no superior a la que hubiera pretendido el expropiado.

Agrega que el incumplimiento de aquélla exigencia por parte del demandado y la nulidad de las pericias de su parte decretada en autos, no puede mejorar su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR