Sentencia de Sala 2, 27 de Agosto de 2015, expediente CFP 004656/2013/2/CA002

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 4656/2013/2/CA2 CFP4656/2013/2/CA2 “Fiscalía s/denegatoria de incompetencia”

J.. Fed. n° 9 - Sec. n° 17.-

Buenos Aires, 27 de agosto de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Vuelven estas actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo de la apelación interpuesta por el Sr. Fiscal, Dr.

R.G., contra la decisión del Magistrado a quo que rechazó su pedido de declinatoria de competencia en favor del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario n° 2.

II- A fin de enmarcar debidamente la discusión planteada, cabe recordar que la presente es la segunda ocasión en que se debate si es a aquel fuero o a éste al que toca investigar el objeto procesal del expediente.

En efecto, en una primera oportunidad, apenas radicada aquí la denuncia de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (que tenía por base el Reporte de Operación Sospechosa n° 36.985 elevado por la Unidad de Información Financiera) y formulado el requerimiento de instrucción por el F. que ahora recurre, fue el J. de grado quien promovió su remisión a ese otro fuero, por cuanto, a su parecer, “…se hab[bían] acreditado distintos extremos fácticos que implicarían la existencia de una infracción a la ley 24.769 por sobre cualquier otro encuadre típico que ligeramente pudiera efectuarse…” (f.

10vta.del ppal.).

Al intervenir en la contienda negativa suscitada luego, esta S. no compartió esta visión. Por el contrario, coincidiendo con la Fiscalía de Cámara en este punto, entendimos que la declinatoria era prematura y subrayamos, en especial, que la hipótesis delictiva (defraudación tributaria) a la cual el Magistrado ceñía, con exclusividad, el objeto procesal de las presentes actuaciones, en verdad, se trataba de sólo una de las dos que alternativamente tanto la citada Procuraduría como la Unidad de Información Financiera habían propuesto a los fines de explicar, a esta altura, las características sospechosas en los términos de la ley n°

Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara 25.246 de las operaciones denunciadas (cf. decisión del 30/12/13 a f. 54 del ppal.).

III- Pues bien, desde entonces la investigación ha sido delegada en la Fiscalía de primera instancia; que, como primera medida, dio intervención a la citada Unidad como organismo administrativo especializado en materia de lavado...

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