Sentencia de Sala A, 7 de Agosto de 2009, expediente 2.795-P

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2009
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación mero: 260/09 Rosario, 7 de agosto de 2009.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expte.

N.. 2795-P de entrada caratulado: "FISCALIA FEDERAL Nro. 2 s/

Remite Actuaciones (falsedad ideológica de documento público)”

(expte. N.. 540/08 del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento del tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por M.D.S. (fs. 36/38), contra la resolución Nro.

371/08 dictada en fecha 4 de diciembre de 2008 (fs. 33/34 y vta.).

Mediante dicho pronunciamiento, se resolvió

desestimar la denuncia penal que diera origen a las presentes actuaciones, de conformidad con lo requerido por el Ministerio USO OFICIAL

Público Fiscal y no hacer lugar a la constitución de parte querellante solicitada por el denunciante.-

Elevados los autos a esta alzada, se dispone la intervención de esta Sala “A” (fs. 42). Realizada la audiencia, el tribunal pasó a deliberar para el dictado de la presente.-

Y considerando que:

  1. - El denunciante M.D.S.,

    se agravia porque entiende apresurada la decisión de desestimar la denuncia, sin producir siquiera alguna de las pruebas ofrecidas por su parte. Señala además que no existe elemento fáctico que apoye la afirmación del a quo en orden a que el acto de indagatoria fue llevado a cabo por –entre otros sujetos- el secretario, dado que como se indica en la denuncia,

    la única persona que tomó esa declaración fue el prosecretario administrativo A.R.H..-

    Expresa que la verificación de los hechos denunciados, esto es que el juez federal Dr. F.M. no estuvo presente en la indagatoria ni en las tres testimoniales,

    resulta de muy fácil constatación para quien tenga la voluntad de investigar.-

    Respecto de la falta de perjuicio que menciona la Sra. P.F. en su dictamen, destaca que las irregularidades denunciadas acreditan la nulidad absoluta de dichos actos procesales, lo que implica que no se requiere la demostración de gravamen.-

    En relación a la atipicidad del hecho también invocada por la Fiscal, destaca que nuevamente resulta prematuro concluir que media atipicidad conglobante, sin haber producido ninguna prueba, cuando, como afirma su parte, en el caso existe tipicidad legal.-

  2. - Conforme surge de los términos del escrito obrante a fs. 1/3, se denuncia al Dr. F.M.M., titular del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe, por la posible comisión del delito de falsedad ideológica de documento público, tipificado por los arts. 293 y 298 del CP.-

    Expresa el denunciante que en los autos “C., R.A.; S., J.A. y S.,

    M.D. s/ Presunta Infracción art. 174 inc. 5 en función del art. 172 ambos del CP en grado de tentativa”,

    expte. N.. 601/05, los que en fotocopia certificada se tienen a la vista, prestó declaración indagatoria en fecha 26/10/2006.

    Que el acta labrada en esa oportunidad (fs. 248/249) indica falsamente que el Dr. M. estuvo presente en ese acto procesal. Afirma que el denunciado no estuvo en ningún momento durante la audiencia, habiéndose limitado a un saludo inicial antes de comenzar el acto. Manifiesta que la mención en contrario que...

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