Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 24 de Noviembre de 2016, expediente CAF 050280/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 50280/2016 FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE MISIONES c/ SEDRONAR s/REGISTRO NACIONAL DE PRECURSOS QUIMICOS - LEY 26045 -

ART 16 Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016.- GO Y VISTOS:

El recurso de apelación directa deducido en autos, el dictamen emitido por el señor F. General a fs. 158/159 y la presentación de la actora a fs. 161/165. Y; CONSIDERANDO:

  1. Que, por presentación de fs. 140/144, el Fiscal de Estado de la Provincia de Misiones y los Procuradores Fiscales, en representación de la Provincia de Misiones interponen recurso de apelación directa contra la Disposición Nº 753 de fecha 3 de junio de 2016, que impuso una sanción de $ 10.000 y -en cuanto aquí concierne- denuncian que existió una defectuosa notificación de la disposición que impugnan pues la misma fue diligenciada ante el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Misiones, notificándose dicho organismo el día 5 de julio de 2016, siendo que debió efectuarse dicha notificación por ante el F. de Estado, quien ejerce la representación legal de la Provincia (art. 1º de la Ley Orgánica de Fiscalía de Estado) y es parte legítima en todos los juicios en los que se controvierten los intereses de la Provincia (confr. art. 128 de la Constitución de la Provincia de Misiones).

    En este sentido, señalan que el art. 341 del Código Procesal dispone que: “en las causas en que una provincia fuere parte, la citación se hará por oficios dirigidos al Gobernador y al Fiscal de Estado o funcionario que tuviere sus atribuciones”, con lo cual precisan que el plazo para interponer el recurso previsto en el art. 16 de la Ley 26.045 comienza a correr al día siguiente de su recepción en la mesa de entrada y salida de la Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #28769309#167493698#20161124124625459 Fiscalía de Estado de la Provincia de Misiones, esto es a partir del 19/07/2016.

  2. Que, a fs. 158/159, el señor F. General consideró que se debe desestimar el recurso deducido en autos por hallarse vencido el plazo establecido en el conjunto normativo que rige en la especie.

    Y, al efecto, citó el art. 16 de la Ley 26.045 y destacó: (a) el día 3 de junio de 2016 se dictó el acto sancionatorio el que fue notificado -mediante carta documento- al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Misiones, en el domicilio constituido, con fecha 23 de junio de...

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