Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Marzo de 2009, expediente C 101793

PresidenteHitters-Negri-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de marzo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, N., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 101.793, "Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires. Incidente de revisión en autos Establecimiento Diesel Buenos Aires S.A. Concurso preventivo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza declaró mal concedido el recurso de apelación esgrimido a fs. 354 por la Fiscalía de Estado.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

I.S. a cuanto resulta materia de impugnación en el embate sub examine, señalo que el tribunal declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fs. 354 por la Fiscalía de Estado, toda vez que el memorial traído a estudio con cargo el 22 de agosto de 2006, a las 12:55 hs. resultaba extemporáneo (fs. 400 vta.).

  1. Contra este pronunciamiento interpone la Fiscalía de Estado provincial recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia la violación del art. 27 inc. 10 de la ley 7543/1969, la transgresión de los principios constitucionales de debido proceso y de defensa en juicio y de la doctrina legal que cita (fs. 411/413).

  2. El recurso no ha de prosperar atento su manifiesta insuficiencia técnica (art. 279, C.P.C.C.).

    El tribunal sostuvo que la concesión del recurso de apelación se notifica por nota, toda vez que no se encuentra entre las excepciones previstas en el art. 135 del Código Procesal Civil y Comercial para la notificación por cédula (fs. 396 vta.).

    Además señaló que la doctrina y jurisprudencia es unánime en cuanto a la prelación de las normas concursales por sobre las procesales locales, y aún más sobre las fiscales (fs. 397) y agregó, con cita de fallos de esta Corte, que "El art. 273 inc. 5 de la ley 24.522 establece -sin distinguir con respecto a los incidentes de revisión- que sólo la citación de...

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