Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Agosto de 2023, expediente CAF 031698/2009/CA002

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa nº 31.698/2009, “Fiscalía General Cámara Nac. A.. Comercial c/ GCBA y otro s/proceso de conocimiento” – Juzgado nº 12

Buenos Aires 29 de agosto del 2023.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

La jueza Clara María do Pico dijo:

  1. La articulación del incidente por nulidad del consentimiento del Estado Nacional a la sentencia de grado Que mediante la presentación del día 6 de agosto de 2020 la Inspección General de Justicia plantea la nulidad de lo actuado por los representantes estatales en juicio, en cuanto consintieron la sentencia de primera instancia adversa a los intereses del Estado Nacional, y de las actuaciones procesales consecuentes. Considera que dicha actuación estatal configura un acto nulo, de nulidad absoluta, por falta de forma,

    de competencia, por vicio en el procedimiento, en el objeto y en la finalidad a la ley (arts 7.f, 14.b y 17 LPA) y por fraude procesal a la ley (art. 12 CCCN).

    Afirma que “Existe un interés federal expresado en la ley de garantías nº 24.588 y en la Ley Orgánica de la Inspección General de Justicia nº 22.315 en que las funciones de control de las personas jurídicas, y su respectiva revisión judicial, tramiten ante organismos y jueces nacionales, por tratarse de cometidos que exceden el alcance de los asuntos locales. La aspiración que no tuvo eco en el Congreso de la Nación por traspasar esas competencias a la Ciudad de Buenos aires quiere imponerse aquí por medio de artilugios procesales, buscando convalidar una ley local que concibió el fraude legal y constitucional de implementar un imposible jurídico; un doble control de personas jurídicas…”.

    Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Destaca que, tratándose de un caso de fraude procesal a la ley con el fin de consumar una vulneración de normas de orden público (leyes nº 24.588 y nº 22.315; y art. 31 de la Constitución Nacional), nos hallamos ante un caso de nulidad absoluta, imprescriptible y no susceptible de convalidación (arts. 12, 386 y 387 del Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 14 b. y 17 de la LNPA).

    Efectúa un relato de las distintas circunstancias procesales de la causa y señala que los abogados del Estado Nacional omitieron apelar la sentencia. Apunta que dicha irregularidad motivó la reacción de la Fiscala General ante la Cámara Comercial quien denunció el incumplimiento de deberes de la representación letrada estatal. Destaca que los abogados no lograron justificar su indefendible pasividad ante una sentencia que rechazaba la acción de inconstitucionalidad promovida por el Estado Nacional, en virtud de su intervención como tercero,

    equiparado por ley a una parte actora y litisconsorte principal (art. 91,

    inciso 2 do, CPCC).

    Agrega que los abogados del Estado no exhibieron la autorización expresa por resolución del ministerio respectivo que es requerida, específicamente, por el decreto nº 411/80 artículos 1º y 8º.

    Señala que tomaron conocimiento de que los letrados dicen haber recibido instrucciones a las que se hace mención, sin fecha, en el expediente administrativo identificado como IF – 2020 -15754355- APN-

    DGAJ- MJ que adjunta.

    Observa que de esos actuados surge:

    i) un dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia del 7 de marzo de 2016 que expresó la postura de “consentir el pronunciamiento, en términos que no generan costas, salvo indicación en contrario de la Superioridad”;

    Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa nº 31.698/2009, “Fiscalía General Cámara Nac. A.. Comercial c/ GCBA y otro s/proceso de conocimiento” – Juzgado nº 12

    ii) una nota del Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que expresa “Habiendo tomado conocimiento y por indicación del señor ministro, se devuelven las presentes actuaciones para la prosecución de su trámite…”;

    iii) en esa misma hoja luce una nota a mano que podría calificarse como enmendadura o agregado, donde la misma Dirección General de Asuntos Jurídicos de ese Ministerio en la que expresa “Vuelva a la Dirección de Gestión Judicial, con la conformidad para la no articulación del recurso de apelación…”.

    Impugna la validez de la enmendadura agregada sin fecha,

    donde se pretende interpretar ex post facto, que habría existido una conformidad que no figura en el cuerpo del documento firmado por el Jefe de Gabinete de Asesores.

    Concluye que no existió autorización expresa para allanarse o desistir de la pretensión estatal, ni que esa autorización emane de las autoridades mencionadas en el decreto 411/1980.

    Afirma que la falta de cumplimiento del procedimiento previo determina la incompetencia de la representación judicial estatal para consentir una sentencia adversa a los intereses de la Nación, ante la concreta usurpación de sus funciones propias asignadas por una ley especial, reglamentaria del artículo 129 de la Constitución Nacional.

    Destaca que el objeto perseguido es claramente ilícito y jurídicamente imposible, por cuanto el artilugio procesal de consentir la sentencia persigue consumar una violación del Estado Nacional a las normas que rigen el ejercicio de sus funciones y competencia.

    Apunta que resulta admisible la articulación de la nulidad sustancial de los actos procesales, aun cuando estos hayan alcanzado la Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    autoridad de cosa juzgada, porque ella desaparece en los casos de sentencias obtenidas mediante fraude. Indica que el acto ilícito en fraude a normas de orden público, pergeñado por los representantes estatales,

    estuvo dirigido a obtener que la sentencia se confirme sin darle oportunidad al Estado Nacional de ejercer su derecho de defensa en la doble instancia.

    Resalta que “una sentencia que haga cosa juzgada, en el caso en virtud del consentimiento estatal otorgado con fraude y desviación de poder, daría lugar a una acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita. Sin embargo, dado que el fallo no se encuentra firme, la vía incidental es la apropiada para deslegitimar un fraude que causaría un daño inmediato a la ciudadanía y a la seguridad jurídica.

    Por otro lado, es sabido que constituye un deber de los jueces sanear los actos viciados declarando la nulidad absoluta de aquellos, para restablecer el orden público vulnerado”.

    Pide finalmente que se declare la nulidad del consentimiento estatal a la sentencia de primera instancia y que se conceda el recurso de apelación contra esa sentencia que en ese mismo acto interpone.

  2. Aclaración previa Conviene aclarar que el Inspector General de Justicia se presenta en nombre del Estado Nacional según el mandato otorgado por la entonces Ministra de Justicia y Derechos Humanos para actuar en ese carácter (ver nº IF-2020-31592337-APN-MJ).

  3. Trámite de sustanciación Que el tribunal corrió traslado de la nulidad impetrada al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la Fiscala General ante la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, al Ministerio de Justicia y al Fiscal General ante esta Cámara. Lo expuesto en las contestaciones puede sintetizarse así:

    Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa nº 31.698/2009, “Fiscalía General Cámara Nac. A.. Comercial c/ GCBA y otro s/proceso de conocimiento” – Juzgado nº 12

    1. La Fiscala General ante la Cámara Comercial contestó el día 21 de agosto de ese año. Pide que se haga lugar al planteo de nulidad del Inspector General de Justicia. Manifiesta que esa Fiscalía ya había advertido el 18 de abril del 2016 la irregularidad consistente en el consentimiento de la sentencia por parte del Ministerio de Justicia y que “la omisión de haber apelado un fallo adverso importa un grave incumplimiento por parte del Estado Nacional en una materia no disponible ...por encontrarse involucrado el interés público”. Esa omisión implicó un virtual desistimiento de su pretensión.

      Agrega que recién tomó conocimiento de las actuaciones administrativas ministeriales con las constancias agregadas al escrito del Inspector General de Justicia cuyo traslado responde.

    2. El representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos respondió (presentación digital del 21 de agosto de 2020) que los abogados que optaron por no interponer el recurso de apelación se ciñeron a instrucciones impartidas por la Superioridad de acuerdo con el art. 67 de la ley 24.946 y al dec. 411/80 tal como surge de la documental acompañada por la IGJ. Pide que se los desvincule de la causa en tanto el Inspector General de Justicia ejercerá la representación estatal.

    3. El 9 de septiembre de 2020 el Fiscal General ante esta cámara, adhirió a la presentación de la Fiscala General ante la Cámara Comercial, que pide que se haga lugar a la nulidad acusada por el Inspector General de Justicia.

  4. La contestación del GCBA

    Que, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en cambio,

    contestó el traslado el 23 de agosto de 2020, oponiéndose al planteo del I. General de Justicia. Sostuvo en síntesis que:

    Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE...

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