Expediente nº 7155/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

Ministerio Público - Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ V., C.E. s/ infr. art. (s) 189 bis CP

Expte. nº 7155/10 "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'V., C.E. s/ infr. art. (s) 189 bis CP'"

Buenos Aires, 19 de mayo de 2010

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El titular de la Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1 interpuso recurso de queja (fs. 40/48) contra el auto denegatorio de su recurso de inconstitucionalidad (fs. 1/3). Este remedio procesal ataca la decisión de la Sala II que confirmó la suspensión del proceso a prueba decidida, en primera instancia y pese a la oposición de la fiscalía, a favor del Sr. C.E.V..

  1. El Sr. Fiscal General Adjunto, al contestar la vista conferida, mantuvo el recurso deducido y propició que el TSJ hiciera lugar a la queja y tratase el recurso de inconstitucionalidad rechazado y que, oportunamente, declarara la nulidad de las decisiones cuestionadas a fin de poder continuar con el trámite del proceso (fs. 52/58).

    Asimismo, solicitó que "...se conceda el efecto suspensivo del recurso de queja interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, conforme lo dispuesto en el art. 33 de la ley 402, a fin de que no se torne abstracto el tratamiento del recurso de inconstitucionalidad oportunamente deducido…".

    La petición reseñada en el párrafo anterior fue puesta a consideración del Tribunal (fs. 59).

    Fundamentos:

    El juez J.O.C. dijo:

    La argumentación del recurrente resulta suficiente, en este estado de análisis, para controvertir la presunción de legitimidad de la denegación del recurso de inconstitucionalidad que viene a defender pues se constata, prima facie, la existencia en el caso de una decisión que resulta equiparable a una sentencia definitiva para el Ministerio Público Fiscal y el planteamiento de un caso constitucional que involucra la interpretación de las reglas que estructuran el debido proceso en esta jurisdicción y establecen sus competencias y atribuciones (arts. 13.3 y 125, CCABA) (cf. "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad...

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