Expediente nº 7346/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Originarios, 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Originarios

Ministerio Público - Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1 s/ queja por retardo, privación o denegación de justicia en/ P., R.E. s/ infr. art.(s) 149 bis, Amenazas - CP (p/L 2303)

Expte. n° 7346 "Ministerio Público - Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 1 s/ queja por retardo, privación o denegación de justicia, en 'P., R.E. s/ inf. Art. (s) 149 bis, Amenazas - CP (p/L 2303)'"

Buenos Aires, 7 de julio de 2010.

Visto: el expediente citado en el epígrafe, resulta:

  1. A fs. 212/214 el Sr. Fiscal de Cámara nº 1 en lo Penal, Contravencional y de Faltas denunció ante el Tribunal el retardo de justicia en que habría incurrido la Sala I de la Cámara del fuero, porque no habría resuelto oportunamente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto el pasado 20 de abril del corriente contra la resolución de la alzada que confirmó "la suspensión del juicio a prueba de R.E.P." dispuesta por el juez de grado "en los autos nº 42.850-00/2009 'P., R.E. s/ infracción art. 149 bis del CP

    Manifiestó que con fecha 31 de mayo de 2010 solicitó "pronto despacho en los autos de mención" (fs. 213). Alegó que "la falta de cumplimiento de los plazos legales para resolver [...] genera en este Ministerio Público Fiscal un perjuicio cierto que se corresponde con el potencial riesgo de prescripción de la acción persecutoria de que es titular", y se extiende en otras consideraciones sobre el "derecho que se considera violado".

    Afirmó que las "razones que impiden acudir a otra vía procesal" consisten en que "no existe otro recurso más idóneo que este, atento que los de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad, no aparecen en principio admisibles debido a que en todos los casos se trata de cisiones procesales que no causan estado, no equiparables a sentencia definitiva [...]".

  2. A fs. 217 se requirió al tribunal denunciado el informe previsto por el art. 37, inc. b, ley n° 402, que fue evacuado a fs. 219 por el Juez de la Sala I PCyF, Dr. M.P.V..

    El magistrado refirió que el denunciante omitió consignar la fecha en que los autos habían quedado en estado de resolver, y que desde entonces "han pasado 14 días hábiles desde que se encuentra el recurso en condiciones de ser resuelto".

  3. A fs. 237 el Sr. Fiscal de Cámara nº 1 en lo Penal, Contravencional y de Faltas amplió "los términos de la denuncia por denegación de justicia oportunamente presentada".

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