Expediente nº 7096/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 30 de Junio de 2010
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2010 |
Emisor | Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas |
Ministerio Público - Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ G., G.M. s/ infr. art. (s) 111 CC
Expte. n° 7096/10 "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'G., G.M. s/ infr. art.(s) 111 CC'"
Buenos Aires, 30 de junio de 2010
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta 1. El Sr. Fiscal ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 5/15) contra la decisión de ese tribunal que confirmó la resolución de primera instancia que, por su parte, había hecho lugar a la suspensión del proceso a prueba solicitada por el imputado.
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Denegada la concesión del recurso por el tribunal de alzada, el F. presentó ante el Tribunal el recurso de queja de fs. 48/59.
Fundamentos
La jueza A.E.C.R. dijo:
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El recurso de queja presentado por el Sr. Fiscal de Cámara no fue deducido en tiempo oportuno (art. 33, ley nº 402), razón por la cual no podrá prosperar.
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El cargo impreso a fs. 47 y firmado por la Prosecretaria Administrativa de la Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1 indica que el expediente fue recibido allí el día 12 de febrero de 2010 a las 11 hs., día que debe ser considerado para dar inicio al cómputo del plazo legal para acudir ante este Tribunal (conf. art. 57 CPPCABA).
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No resulta relevante la fecha en que efectivamente la Sra. Fiscal tomó conocimiento de las actuaciones ni la afirmación del Sr. Fiscal de Cámara respecto de que la fiscalía fue notificada el 17/02/10, sino aquella otra en la cual el expediente fue recibido en dependencias del Ministerio Público (conf. el cargo ya citado). De lo contrario, el plazo legal quedaría sujeto a una circunstancia totalmente subjetiva: la prontitud o tardanza con la que las actuaciones lleguen, finalmente, a conocimiento de quien debe tomar intervención; lo que restaría toda eficacia a la pauta legalmente establecida para regular la actuación de los sujetos procesales, generando así un privilegio.
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El plazo de cinco días previsto por el art. 33, primer párrafo, de la ley nº 402 para la interposición de la queja vencía el día 23/02/2010, sin perjuicio de que la presentación pudiera ser efectuada dentro de las dos primeras horas...
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