Expediente nº 7093/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

Ministerio Público - Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Laoui, D.A. s/ infr. art.(s) 111 CC.

E.. n° 7093/10 "Ministerio Público - Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'L., D.A. s/ inf. art. (s) 111 CC'"

Buenos Aires, 30 de junio de 2010

Visto: el expediente indicado en el epígrafe,

Resulta:

El señor Fiscal ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 1 acude en queja ante este Tribunal (fs. 48/58), contra la resolución de fecha 9 de febrero de 2010 (fs. 1/3) por la cual la Sala II de la Cámara del fuero resolvió declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad intentado (fs. 14/23), a su turno, contra la resolución confirmatoria de la decisión de primera instancia que suspendió el proceso a prueba -a pesar de la oposición manifestada por la Fiscal de grado- con relación al señor D.A.L..

Fundamentos:

La jueza A.M.C. dijo:

Esta presentación directa no fue deducida en tiempo oportuno (art. 33, LPTSJ), razón por la cual debe ser rechazada sin más trámite.

Si bien el recurrente dice haberse notificado del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad el día 17 de febrero de 2010 (fs. 48), el cargo impreso a fs. 4 y firmado por una funcionaria de la Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones nº 1 indica que el expediente fue recibido en su dependencia el día 12 de febrero de 2010 a las 11 hs, día que debe ser considerado para dar inicio al cómputo del plazo legal para acudir ante este Tribunal. Tal como lo ha sostenido mi distinguido colega, el doctor J.O.C., al emitir su voto -al que adherí- en el precedente "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'N., F.G. y otros c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)'" (expte. n° 5904/08, resolución del 5 de febrero de 2009), no resulta relevante la fecha en que efectivamente el funcionario tomó conocimiento de las actuaciones, sino aquella otra en la cual el expediente fue recibido en dependencias del Ministerio Público. De lo contrario, el plazo fatal y perentorio establecido en la LPTSJ quedaría sujeto a una circunstancia totalmente subjetiva o aleatoria: la prontitud o tardanza con la que la decisión llegue finalmente a conocimiento de quien debe tomar la intervención requerida.

La situación no difiere frente al hecho de que este proceso se rija por la LPC, como tampoco variaría si se tratara de un caso estrictamente penal o si se le aplicara supletoriamente al sub examine su código procesal en virtud del art. 6, LPC, toda vez que la "notificación personal" que la ley autoriza a llevar adelante en la "secretaría del...

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