Expediente nº 7304/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

Ministerio Público - Fiscalía ante la Cámara con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ P., S.A. s/ inf. art. 111 CC

Expte. nº 7304/10 "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'P., S.A. s/ inf. art. 111 CC'"

Buenos Aires, 15 de julio de 2010

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. En primera instancia, pese a la oposición fiscal, se hizo lugar al pedido de suspensión del proceso a prueba efectuado por la defensa. Apelada esa decisión por la fiscalía, la Cámara confirmó la resolución.

  1. Contra esa decisión de la Cámara la fiscalía interpuso recurso de inconstitucionalidad que, al ser denegado, motivó la articulación de esta queja.

  2. La Fiscalía General Adjunta, al contestar la vista conferida, propició que el Tribunal admitiera el recurso directo e hiciera lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto. Asimismo, solicitó que se le diera efecto suspensivo a la queja.

    Fundamentos:

    El juez J.O.C. dijo:

    La argumentación del recurrente resulta suficiente, en este estado de análisis, para controvertir la presunción de legitimidad de la denegación del recurso de inconstitucionalidad que viene a defender pues se constata, prima facie, la existencia en el caso de una decisión que resulta equiparable a una sentencia definitiva para el Ministerio Público Fiscal y el planteamiento de un caso constitucional que involucra la interpretación de las reglas que estructuran el debido proceso en esta jurisdicción y establecen sus competencias y atribuciones -arts. 13.3 y 125, CCABA- (cf. "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'J., J.A. s/ infr. art. (s) 111 CC, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes'", expte. nº 7238/10, resolución del 11/6/2010, y sus citas).

    Corresponde, en consecuencia, otorgar a la interposición de la queja el efecto suspensivo que se solicita.

    Así lo voto.

    La jueza A.M.C. dijo:

    Si bien el efecto suspensivo peticionado por el F. General Adjunto tiene naturaleza excepcional y debe ser aplicado con carácter restrictivo, en el caso aparecen discutidas potestades que, en principio, tiene a su cargo el Ministerio Público Fiscal, de conformidad con lo dicho...

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