Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Noviembre de 2001, expediente AC 77399

PresidenteLaborde-Negri-Pisano-Pettigiani-de Lázzari-Ghione-Hitters-Salas-San Martín
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de noviembre de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresL.,N.,P.,P., de L., G., Hitters, S., S.M.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 77.399, “Fiscalía de Estado contra Asociación Comunidad Israelita Latina de Buenos Aires y/o quien resulte propietario. Expropiación”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó la sentencia recurrida que imponía un reajuste de la indemnización otorgada por la expropiación de un inmueble en la localidad de Avellaneda, con costas a la accionante vencida.

Se interpuso, por el letrado apoderado de la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  1. La Cámara confirmó la resolución que había hecho lugar al pedido de reajuste de la indemnización expropiatoria. Se fundó para ello en que el precio fijado hacía más de cuatro años era desproporcionado con el valor de los bienes resultante de la pericia que ordenara el que se aproximaba al de las valuaciones fiscales actuales acompañadas por la expropiada, meritando asimismo que aquél no había sido aún abonado ni mediaba desposesión material de las fracciones (v. fs. 242).

  2. El Fisco denuncia la violación de los arts. 35 y 50 de la ley 5708, 34 inc. 4º, 163 inc. 6º, 164, 165 y 166 del Código Procesal Civil y Comercial, 16, 17 y 18 de la Constitución nacional.

  3. Anticipo que a mi entender el recurso debe prosperar.

  1. De los antecedentes del caso surge que en primera instancia se fijó con intereses la indemnización por expropiación a abonar por el Fisco a la demandada. Dicho monto se determinó sobre la base de la suma que había ofrecido la actora y que había aceptado la propietaria en oportunidad de contestar demanda (fs. 95/96).

    Recurrida la misma por ambas partes la alzada la confirmó excepto en cuanto a los intereses -pues no se había producido la desposesión prevista en el fallo- y las costas, las que impuso por su orden en ambas instancias (fs. 122/125 vta.) sentencia que alcanzó firmeza.

    La demandada, a pesar de haber consentido el fallo (fs. 126 vta.), meses después peticionó la modificación del precio de la indemnización arguyendo que no se había producido aún “la desposesión formal” del inmueble expropiado (v. fs. 135/6) pretensión que fue acogida en primera instancia (fs. 173/vta.) y confirmada por ela quo(fs. 241/244). Debo acotar aquí que la demandada admitió ante la alzada “... que fuimos desposeídos de las tierras objeto de la expropiación por ocupantes ilegales a mediados de 1988...” (v. fs. 119 vta.).

  2. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR