Sentencia nº JA 1994-I-272 - LL 1993-C, 164 - DJBA 144, 73 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Febrero de 1993, expediente C 49550

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín - Pisano - Negri - Laborde - Mercader
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 23 de febrero de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., P., N., L., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 49.550, "Fiscalía de Estado contra B., A.W. y otros. Acción autónoma de nulidad".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro revocó la sentencia de primera instancia en cuanto había hecho lugar a la excepción de falta de legitimación para obrar, con costas a los demandados excepcionantes; y rechazó la demanda de acción autónoma de nulidad, reivindicación y daños y perjuicios, con costas a la actora.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. En lo que interesa destacar atento a cómo se ha ceñido la cuestión en litigio el tribunal a quo sostuvo que:

    1. S. del juicio de usucapión que se habían cumplido los pasos previos para llegar a la publicación de edictos "...de acuerdo con las constancias del informe de Catastro de la Provincia de Buenos Aires (fs. 24) el domicilio de los accionados figuraba en la calle V. 211, planta baja, D.. 1, C., donde se procedió a notificar con resultado negativo (fs. 31/32), posteriormente se cumplimenta con los requerimientos de autos de fs. 33 vta., oficios, etc., también con resultado negativo, arribándose a la providencia de fs. 54 que ordena la publicación por edictos; cumplimentada la cual a fs. 60 se ordena la intervención del señor Defensor de Pobres y Ausentes..."; b) "...quienes fueron demandados no carecieron de representación procesal de quien por su parte tenía a su cargo el cumplimiento de la obligación que le imponía la última parte del art. 341 del Código Procesal Civil y Comercial..."; c) "...el análisis del juicio cuya sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada se pretende impugnar mediante la acción de nulidad intentada, no traduce quebrantamiento de la forma del proceso, ni se advierten elementos para arribar a la...

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