Expediente nº 8531/57 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

Ministerio Público - Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Incidente de apelación en autos Opaso, J.R. (PaloA.S. S.R.L.) s/ infr. art(

E.. n° 8531/11 "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Incidente de apelación en autos Opaso, J.R. (PaloA.S. S.R.L) s/ infr. art(s) 116, organizar y explotar juego sin autorización'"

Buenos Aires, 13 de junio de 2012

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. La Fiscalía de Cámara en lo Penal, C. y de Faltas n° 1 presentó un recurso de queja (fs. 72/79) contra el auto de fs. 68/70 que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad agregado a fs. 42/50. Este último estaba dirigido contra la resolución de la Sala III de la Cámara de Apelaciones que, por un lado, resolvió declarar: a) la nulidad de los allanamientos ordenados por el Juzgado en lo PCyF nº 1 y de todos los actos en consecuencia; b) la nulidad del allanamiento sin orden judicial realizado por la policía y de todos los actos en consecuencia; c) la nulidad de los informes obrantes en el expediente principal; y, por el otro, ordenó extraer testimonios de todo lo actuado para ser remitidos a la Justicia Nacional para que se investigue la posible comisión de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y de allanamiento ilegal (fs. 29/40).

  1. En el recurso de inconstitucionalidad, el Fiscal de Cámara manifestó que la resolución del 21/10/11 era arbitraria, por entender que los jueces de la Cámara se habían extralimitado en el ejercicio de su competencia dado que sólo podían expedirse acerca de la validez de las denuncias anónimas -cuya nulidad había planteado la defensa-; no aplicaron adecuadamente las reglas del CPP (arts. 71, 73 y 75) que facultan a dictar nulidades de oficio; y no cumplieron con los requisitos necesarios para que la decisión pueda ser considerada válida conforme la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 49).

  2. El F. General, al tomar intervención en autos, desistió del recurso interpuesto por el Sr. Fiscal ante la Cámara, por entender que el recurso de inconstitucionalidad carece de los requisitos elementales de admisibilidad. En este sentido, señaló que no se demostró una vinculación directa entre lo decidido en el pronunciamiento atacado y la...

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