Expediente nº 9053/34 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 3 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

Ministerio Público - Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ R., E.L. s/ infr. art(s) 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos

Expte. nº 9053/12 "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'R., E.L. s/ infr. art(s). 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes -CC-'"

Buenos Aires, 3 de octubre de 2012

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El titular de la Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1 interpuso recurso de queja (fs. 53/58) contra el auto denegatorio de su recurso de inconstitucionalidad (fs. 50/52). Ese remedio procesal atacaba la decisión de la Sala I en cuanto revocó la resolución de primera instancia, concedió la suspensión del proceso a prueba al Sr. R. por el plazo de un año y dispuso que la jueza de grado fije las pautas de conducta adecuadas al caso (fs. 24/29).

  1. La fiscalía, en su recurso de inconstitucionalidad (fs. 31/34), expuso las razones por las que entiende que la decisión impugnada constituye un auto que por sus implicancias debe ser equiparado a una sentencia definitiva. Sostuvo que la imposición al Ministerio Público Fiscal de la suspensión del proceso a prueba en contra de su expresa voluntad de continuar ejerciendo la acción contravencional en el caso constituye un avasallamiento de las competencias constitucionales del órgano que representa e importa la vulneración del debido proceso y del sistema acusatorio y sus principios rectores. Invocó en su respaldo las previsiones de los arts. 18 y 120 de la CN y 13.3 y 125 de la CCABA.

  2. El F. General Adjunto, al tomar intervención en autos, mantuvo el recurso deducido, solicitó que se le diera efecto suspensivo, propició que el Tribunal hiciera lugar a la queja y tratase el recurso denegado por la Cámara y que, oportunamente, se revocara la resolución cuestionada a fin de poder continuar con el trámite del proceso (fs. 62/67).

    Fundamentos:

    La jueza A.M.C. dijo:

    Corresponde hacer lugar a la solicitud efectuada por el F. General Adjunto, porque si bien el efecto suspensivo tiene naturaleza excepcional y debe ser aplicado con carácter restrictivo, en este caso aparecen discutidas las potestades que, en principio, tiene a su cargo el Ministerio...

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