Expediente nº 9053/34 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 3 de Octubre de 2012
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2012 |
Emisor | Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas |
Ministerio Público - Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ R., E.L. s/ infr. art(s) 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos
Expte. nº 9053/12 "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'R., E.L. s/ infr. art(s). 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes -CC-'"
Buenos Aires, 3 de octubre de 2012
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta 1. El titular de la Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1 interpuso recurso de queja (fs. 53/58) contra el auto denegatorio de su recurso de inconstitucionalidad (fs. 50/52). Ese remedio procesal atacaba la decisión de la Sala I en cuanto revocó la resolución de primera instancia, concedió la suspensión del proceso a prueba al Sr. R. por el plazo de un año y dispuso que la jueza de grado fije las pautas de conducta adecuadas al caso (fs. 24/29).
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La fiscalía, en su recurso de inconstitucionalidad (fs. 31/34), expuso las razones por las que entiende que la decisión impugnada constituye un auto que por sus implicancias debe ser equiparado a una sentencia definitiva. Sostuvo que la imposición al Ministerio Público Fiscal de la suspensión del proceso a prueba en contra de su expresa voluntad de continuar ejerciendo la acción contravencional en el caso constituye un avasallamiento de las competencias constitucionales del órgano que representa e importa la vulneración del debido proceso y del sistema acusatorio y sus principios rectores. Invocó en su respaldo las previsiones de los arts. 18 y 120 de la CN y 13.3 y 125 de la CCABA.
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El F. General Adjunto, al tomar intervención en autos, mantuvo el recurso deducido, solicitó que se le diera efecto suspensivo, propició que el Tribunal hiciera lugar a la queja y tratase el recurso denegado por la Cámara y que, oportunamente, se revocara la resolución cuestionada a fin de poder continuar con el trámite del proceso (fs. 62/67).
Fundamentos:
La jueza A.M.C. dijo:
Corresponde hacer lugar a la solicitud efectuada por el F. General Adjunto, porque si bien el efecto suspensivo tiene naturaleza excepcional y debe ser aplicado con carácter restrictivo, en este caso aparecen discutidas las potestades que, en principio, tiene a su cargo el Ministerio...
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