Expediente nº 9180/58 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 6 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2013 |
Emisor | Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas |
E.. n° 9180/12 "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Recurso de inconstitucionalidad en autos G., H.L. s/ infr. art(s). 189 bis, portación de arma de fuego de uso civil -CP (p/L 2303)-'"
Buenos Aires, 6 de junio de 2013
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta 1. La titular de la Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2 interpuso recurso de queja (fs. 185/191) contra el pronunciamiento de la Sala II (fs. 176 y 181/183) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad (fs. 154/158) dirigido contra la decisión que confirmó la resolución de primera instancia en cuanto concedió, pese a la oposición de la fiscalía, la suspensión del proceso a prueba a favor del Sr. H.L.G..
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La fiscalía, en su recurso de inconstitucionalidad, afirmó que se encontraba legitimada para acceder a la vía extraordinaria y expuso las razones por las que entendía que la decisión impugnada constituía un auto que por sus implicancias debía ser equiparado a una sentencia definitiva. Afirmó que la imposición al Ministerio Público Fiscal de la suspensión del proceso a prueba, en contra de su expresa voluntad de continuar ejerciendo la acción penal, en el caso, constituía un avasallamiento de las competencias constitucionales del órgano que representa e importa la vulneración del debido proceso y del sistema acusatorio y sus principios rectores. En similar sentido, denunció que los camaristas se habrían apartado, de ciertos precedentes del Tribunal que consideró aplicables al caso (fs. 154/158).
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El Sr. Fiscal General Adjunto, al tomar intervención, mantuvo el recurso deducido, propició que el TSJ declarara la nulidad de la resolución que desestimó su recurso o, subsidiariamente, hiciera lugar a la queja y tratase el recurso de inconstitucionalidad rechazado y que, oportunamente, declarara la nulidad de las decisiones cuestionadas a fin de poder continuar con el trámite del proceso (fs. 195/204).
Asimismo, solicitó que se concediera efecto suspensivo al recurso, petición que fue resuelta favorablemente por el Tribunal en la decisión agregada a fs. 206/207.
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El Tribunal requirió a las instancias de mérito la remisión de los autos principales correspondientes a esta queja, diligencia que fue cumplida conforme surge de fs. 213/214.
Fundamentos:
La jueza A.E.C.R. dijo:
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El recurso directo interpuesto por el Ministerio Público Fiscal es formalmente admisible y contiene, además, una crítica fundada del auto denegatorio (cf. el artículo 33 de la ley n° 402), vistos los términos en los que el a quo denegó el remedio extraordinario local.
La Sala II declaró, por mayoría, inadmisible el recurso de inconstitucionalidad aduciendo que "con respecto a la posibilidad del fiscal de acceder a la vía extraordinaria de revisión prevista en el capítulo III de la ley n° 402, la norma no contempla expresamente quienes pueden acudir ante el Tribunal Superior de Justicia a través del recurso de inconstitucionalidad allí previsto, por lo que no resulta ajustado a derecho que dicho remedio sea concedido al fiscal"...
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