Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 5 de Marzo de 2015, expediente FMZ 012057118/2008/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 05 de Marzo de 2015.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 12057118/2008/CA1, caratulados: “Fiscal s/Av. I.. art. 162 del C.

Penal”, venidos a esta Sala “B” del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 106/107, por el Sr. Agente Fiscal Federal, contra la resolución de fs. 103/104 vta. en cuanto ordena el archivo de los presentes, por haberse acreditado la existencia del delito incoado.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 106/107 el Sr. Fiscal Federal, apela y expresa los agravios que le causa la resolución recurrida.

    Entiende que el J. "a-quo" no profundiza sobre el motivo del faltante y/o sobrante de mercaderías, lo que habilita a la interposición del presente recurso.

    Entiende que frente a la duda ante la absolución, que no rige durante el procedimiento, sino cuando se dicta sentencia, la mera probabilidad de existencia de un delito, habilita al estado a progresar en la persecución penal.

  2. Que a fs. 112 obra el decreto por medio del cual se informa a las partes que deberán presentar sus informes por escrito.

    Así las cosas, a fs. 113/114 vta., presenta informe el Sr. Fiscal General S..

    Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 1 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara Luego de un relato de los hechos de la causa, señala que, desde el inicio del sumario se advirtieron irregularidades en torno a la cantidad de mercadería y que resta saber a qué obedece el faltante o sobrante de mercadería.

    Asimismo, entiende que no se ha producido la totalidad de la prueba pertinente, tal como es la declaración testimonial de los encargados de realizar las actas de verificación, y que advirtieron las diferencias en un primer momento y sobre todo, que faltaría la realización de un inventario por un tercero imparcial.

    Por lo expuesto, impetra la revocación del archivo dispuesto y que continúe la causa según su estado.

  3. Que la presente causa tiene su origen en la denuncia efectuada por el Dr. A.N., en representación de la firma Dacol Corporation.

    En dicha oportunidad, refirió el denunciante, que su representada efectuó una exportación de bienes muebles desde E.E.U.U. hasta Argentina, la cual debía haber sido despachada a otro país. Como...

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