Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 17 de Septiembre de 2012, expediente 63.288

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012

"INCIDENTE DE APELACIÓN DEDUCIDO POR EL SR. FISCAL

CONTRA EL RECHAZO PARCIAL DEL REQUERIMIENTO FISCAL

DE INSTRUCCIÓN EN CAUSA NRO. 2711/2011 (1438) CARÁTULA:

"BERISSO EDUARDO HUGO SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769".

CAUSA N° 63.288, FOLIO N° 187, N° DE ORDEN 28.002, JUZGADO

NACIONAL EN LO PENAL TRlBUT ARlO N° 2, SALA "A".

MMN (FHB)

Illnos Aires, /1"'+. de septiembre de 2012.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal contra la resolución dictada por el juez que dispuso el rechazo parcial del requerimiento de instrucción.

Lo informado por escrito por el F. General en sustento del recurso del agente fiscal.

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l( CONSIDERARON:

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Los Dres. H. y R.:

o Que lo resuelto se funda en que el hecho al que se refiere se encuentra o en desincriminado por el dictado de una ley del Congreso que, si bien es :J'

posterior a ese hecho, debe aplicarse retroactivamente por ser más benigna.

Que el apelante sostiene que la nueva ley que modificó una condición requerida para incurrir en el delito no debe considerarse como más benigna ni cabe su aplicación retroactiva.

Que la ley 26.735 dictada por el Congreso en diciembre de 2011 elevó

el monto de la condición requerida para castigar el comportamiento fraudulento al que se refiere el artículo 1° de la ley 24.769.

Que esa modificación legal implica, necesariamente, la des incriminación de aquellos comportamientos que, no obstante ser fraudulentos, no alcancen a defraudar la cifra establecida. Se trata, por ende,

de una ley más benigna que debe aplicarse retroactivamente.

El Dr. Bonzón:

Que disiento con mis distinguidos colegas en cuanto a la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna.

Que en el caso traído a estudio, el rechazo parcial del requerimiento de instrucción se funda en que, en virtud de la aplicación del arto 2° del Código Penal, algunos de los hechos denunciados no constituyen delito.

Que el apelante se agravia de esa consideración, indicando que es de aplicación la doctrina expresada por el Procurador General de la Nación en la Instrucción General N° 5/12 que descarta la aplicación de la ley 26.735 a hechos cometidos antes de su entrada en vigencia.

Que entre los cambios introducidos por el legislador sobresale aquel que cuadruplica el límite a partir del cual pasan a ser punibles los ilícitos previstos enla ley; concretamente en los artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 7°, 8° Y 9°.

Que si bien en casos semejantes al que ahora se suscita tuve oportunidad de...

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