Sentencia de Sala C, 3 de Junio de 2013, expediente 33.234

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorSala C

Poder Judicial de la Nación Sala IIa. C. N° 33234 “F.M., G. s/competencia”

Juzgado 7 Secretaría 13

Expte. 3017/2013/06

Reg. N° 36.110

Buenos Aires, 03 de junio de 2013.

Y VISTOS: Y COSNIDERANDO:

  1. La decisión del Magistrado que dispuso la remisión de la presentación efectuada por la Diputada E.C. a otra USO OFICIAL

    jurisdicción fue recurrida por el F. que la acompañó y solicitó se incorpore a la presente causa (ver escrito que en copia obra a fs. 6/8 de este legajo).

  2. Los episodios puestos de manifiesto a fs. 1/4 del presente legajo en tanto guardan relación con el objeto procesal y con la prueba de esta causa deben ser investigados por el titular del Juzgado Federal nro.7 de esta ciudad. En efecto, el magistrado dejó sentado que la pesquisa se centra –conforme el requerimiento de instrucción del F. de fs. 93/98- en la averiguación de las maniobras realizadas desde la firma “SGI Argentina S.A.”

    tendientes a sacar divisas del país, mediante el armado de estructuras societarias bancarias en el extranjero, radicadas en Belice y Panamá y la utilización de cuentas bancarias con asiento en Suiza y Uruguay (ver por ejemplo la resolución de fs. 1220/1, entre otras). Por su parte el F.M. apunta que la instrucción se sigue contra el posible lavado de activos que habría acontecido llevando a cabo el traslado de grandes sumas de dinero a esta Capital Federal desde el sur del país, para luego embarcarlas a otras naciones y desde allí –o desde la propia Capital- transferirlas a cuentas bancarias de distintos lugares del mundo y a nombre de sociedades creadas al efecto (fs. 7, último párrafo del presente).

    Entonces, y en tanto la presentación en cuestión da cuenta del posible desmantelamiento de una bóveda en el sótano de una chacra y el traslado de valijas con dinero y documentación a otra estancia –ambas de propiedad de L.B. en la provincia de Santa Cruz-, a partir del análisis del objeto procesal reseñado no puede sino...

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