Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 31 de Octubre de 2017, expediente CFP 008464/2012/6/RH001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8464/2012/6/RH1 CCCF Sala I CFP 8464/12/6/RH1 “F.C.S. s/queja por apelación denegada”.

Juzgado N° 2 - Secretaría N° 3 Buenos Aires, 31 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El J.S.R., titular del Juzgado N°

    2 del fuero, resolvió el día 25 de agosto del año en curso remitir la causa n° 4973/10 al Juzgado N° 8, por existir conexidad con los expediente n° 11616/03 y 8162/04.

    Sin embargo, a pesar de que las presentes actuaciones se encontraban acumuladas jurídicamente con el proceso que fue objeto de declinatoria, el pasado 11 de septiembre el a quo dispuso que continuaran sustanciándose en la judicatura a su cargo, para una mejor y más pronta administración de justicia.

    Señaló en sustento de su decisión que el avance de la presente pesquisa y, en especial, el pronunciamiento dictado por esta S., habían permitido delimitar con mayor precisión las conductas imputadas, poniendo al descubierto el carácter autónomo de esta exploración con relación al objeto procesal de la causa 4973/10.

    Desde esa perspectiva, entendió modificadas las condiciones que otrora lo habían llevado a declarar la conexidad de ambos sumarios, y valoró también el disímil estadio procesal que ellos transitaban.

    El F.C.S. dedujo reposición con apelación en subsidio contra esa resolución, por considerarla desacertada a la luz de la reglas de conexidad.

    Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #30522136#192444592#20171031135431372 Indicó que el Magistrado había dejado de ser el juez natural de esta causa luego de decidir la prórroga de su jurisdicción el día 25 de agosto de 2017. A su vez, negó que hubiesen surgido motivos novedosos que alteraran los límites del objeto procesal delineado por la Fiscalía en el requerimiento de instrucción y que justificaran revertir la acumulación jurídica que el J. había decretado el 26 de mayo de 2015.

    Por providencia del 25 de septiembre de 2017, el Magistrado de grado rechazó in limine la reposición, por no advertir en el remedio la existencia de argumentos que conmovieran los motivos del fallo. A su vez, señaló que tampoco el F. había podido demostrar el gravamen irreparable que el pronunciamiento le podía ocasionar.

    Ello motivó la presentación del recurso de hecho por parte el acusador público, y posteriormente el juzgador...

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