Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Abril de 2006, expediente B 58987

PresidenteNegri-de Lázzari-Pettigiani-Hitters-Roncoroni-Soria
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de abril de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,de L.,P.,Hitters,R.,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.987, "Fiscal de Estado contra Provincia de Buenos Aires. Coadyuvante: L., E.M.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. El Fiscal de Estado promueve demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Previsión Social impugnando las resoluciones que reconocieron a favor de E.M.L. los años de servicios fictos en los términos de la ley 11.729.

    Hace extensivo el cuestionamiento al decreto 4321 del Gobernador que rechaza la oposición formulada.

    Pide que se dejen sin efecto los actos atacados.

  2. La Asesoría General de Gobierno solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

  3. La señora E.M.L., en su calidad de coadyuvante, sostiene la legitimidad de los actos atacados y requiere la desestimación de la demanda.

  4. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, los alegatos de la actora y demandada y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    En oportunidad de dar mi voto en la causa B. 48.594 ("Acuerdos y Sentencias", 1987-I-563) y otras posteriores, expresé que no compartía la doctrina del Tribunal acerca de la suficiencia de la invocación de razones de mejor servicio como causa fundante del acto de prescindibilidad, en la inteligencia de que una mera invocación en tal sentido no constituye un adecuado fundamento del acto que separa al agente del cargo, en tanto que la existencia de ellas no surja documentada de los antecedentes causales que justificaran su dictado (cf. citas allí indicadas a las que por razones de brevedad me remito).

    En el caso, el decreto 3712 por medio del cual se dispone la baja de la actora por razones de servicio, carece de motivación al no expresar en forma concluyente los antecedentes causales que conducen al dictado del acto.

    La mera atribución de una facultad legal, por discrecional que fuere, no dispensa al órgano de causar adecuadamente el acto expresando las circunstancias por las que la situación real se ajusta a la situación legalmente prevista.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR