Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Febrero de 2003, expediente B 58943

Presidentede Lázzari-Negri-Salas-Hitters-Roncoroni
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de febrero de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L.,N.,S.,H.,R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.943, “Fiscal de Estado contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Coadyuvante: A., E.A.D. contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. El Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires promueve acción contencioso administrativa, en los términos del art. 155 de la Constitución provincial, solicitando la anulación de la resolución dictada por el Instituto de Previsión Social el 26 de junio de 1997, por la que se acordó al jubilado E.L.A. el reajuste de la prestación previsional de la que es titular, reconociendo su derecho a un haber equivalente al 75% del sueldo y bonificaciones correspondientes a un cargo desempeñado en servicios de afiliación a la A.N.Se.S.

    Hizo extensiva la impugnación al decreto 3965 por el que el Poder Ejecutivo rechazó el recurso de apelación oportunamente interpuesto.

  2. Corrido el traslado de ley se presentó en autos el señor Asesor General de Gobierno.

    Contestó la demanda argumentando acerca de la legitimidad de los actos administrativos impugnados y solicitó el rechazo de las pretensiones de la Fiscalía de Estado.

  3. Citado el señor E.L.A. en los términos del art. 48 del Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo, contestó la demanda solicitando su rechazo.

  4. Agregadas las actuaciones administrativas, sin acumular, y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  5. De las actuaciones administrativas, agregadas en fotocopia, surgen las siguientes circunstancias útiles para la decisión de la causa:

    1. El coadyuvante obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria mediante resolución de fecha 18 de noviembre de 1993. A tal fin se computaron servicios considerados insalubres (gráfico), por lo que se hizo acreedor a la prestación mediante el cumplimiento de menores recaudos de edad y tiempo de servicios (art. 26 del dec. ley 9650/1980). El haber se determinó considerando la categoría 16-Gráfico, con 40 hs. semanales de labor (fs. 60/61).

    2. Con...

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