Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Mayo de 2017, expediente CCF 001713/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 1.713/2017/CA1 “First Rate SA c/ G.L. y Cía. y otros s/ medidas cautelares”. Juzgado n° 10, Secretaría n° 19.-

Buenos Aires, 30 de mayo de 2017.

AUTOS; VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) La actora, dedicada a la fabricación, importación, comercialización y distribución de electrodomésticos marca YELMO y ULTRACOMB, invocando la titularidad de esos registros y lo previsto en los artículos 50 del ADPIC, 38 y 39 de la ley 22.362 y 232 del Código Procesal, inició este proceso de medidas cautelares con el objeto de que se ordene a los sujetos que individualiza “…y/o quien resulte titular del comercio y/o empresa con domicilios en la calle Ayacucho 21 y/o Av. L. 623, B., Partido de Quilmes…”, el cese de la elaboración, utilización, importación, comercialización y distribución de productos en infracción a sus marcas.

    Asimismo “…a fin de proceder a la constatación del ilícito…”, requirió el embargo de los artículos apócrifos, su inventario, secuestro de un ejemplar de cada tipo, el pedido de explicaciones contemplado en el artículo 39 de la ley de marcas y la identificación del titular de la comercialización.

    Según indicó, todas las medidas debían ser concretadas en los domicilios señalados, situados en Bernal.

    Fundó la competencia del a quo en la circunstancia de haberse acreditado con el ticket obrante a fs. 2, la compra de mercadería falsificada en el ámbito de esta ciudad (fs. 27/34 vta.).

  2. ) El magistrado se declaró incompetente para entender en el caso y dispuso la remisión de las actuaciones al juez federal que correspondiese de la ciudad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires. Para así concluir se remitió

    a los argumentos expuestos en el dictamen de fs. 36/37 vta. Allí el F. ponderó que el lugar en donde se estaría verificando la comisión del supuesto ilícito era B., lo cual determinaba la competencia del juez de esa Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #29585812#179253135#20170531101850864 jurisdicción territorial, por aplicación del principio general establecido en el artículo 5, inciso 4, del Código Procesal (fs. 39).

  3. ) Contra ese pronunciamiento la actora dedujo revocatoria con apelación en subsidio.

    Señaló que si bien los destinatarios de la medida se encuentran físicamente en Bernal, la infracción pudo haberse configurado en cualquier punto...

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