Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Agosto de 2023, expediente CIV 035425/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

35425/2017

FIRPO, M.A. c/ KORZENIEWSKI, J.L. s RESTITUCION DE BIENES

Buenos Aires, 30 de agosto de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La conexidad prevista por el artículo 4 del Anexo n° 1

del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, en cuanto consagra una excepción a las reglas generales en materia de competencia, se configura en supuestos en que la cuestión litigiosa,

traída con posterioridad a la radicación de la causa originaria,

constituye una prolongación de la misma controversia, de suerte que se justifique someterla al tribunal que previno para permitir una continuidad de criterio en la valoración de los hechos y derechos invocados.

En ese contexto, cabe señalar que las presentes actuaciones fueron elevadas en razón del recurso de apelación interpuesto el 9 de junio de 2023 contra la sentencia dictada el día 6

del mismo mes.

La presente causa fue promovida por M.A.F. contra J.L.K. con el objeto de obtener la restitución y reivindicación de un bien – que supo ser el hogar conyugal con el demandado- pero que reivindica como propio.

Argumenta que el demandado lo retuvo -hasta el fallecimiento en el curso del presente proceso- pese a que se inscribió la sentencia de divorcio de ambos.

Ahora bien, de la consulta efectuada en el sistema informático se desprende que los autos sobre divorcio mencionados por el juez en su sentencia “F., M.A.c.,

J.L. s/divorcio” (nro. (expte n° 40294/2013) en los que se disolvió la comunidad de bienes tramitan ante el Juzgado n° 22 y que en ellos tuvo una anterior intervención la Sala G de esta Cámara mediante resolución en fecha 27 de abril de 2018.

Fecha de firma: 30/08/2023

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

En tales condiciones, este colegiado considera que la presente causa debe ser remitida por conexidad a la S.G.A. respecto, la amplitud de los términos del artículo citado anteriormente respalda la decisión que por la presente se toma, ya que esa norma recepta los conceptos de prevención y conexidad en su aceptación más amplia sin efectuar distingos respecto de cuáles intervenciones y conexidades fijan competencia y cuáles no, por lo que no parece adecuado diferenciar cuando la ley no lo ha hecho.

Por lo demás, es dable señalar que la conexidad prevista por el art. 4 del Anexo n° 1 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo...

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