Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Octubre de 2016, expediente CSS 041440/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 41440/2013 Sentencia Definitiva En la ciudad autónoma de Buenos Aires, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “FIRMAT PLANAUTO PARA FINES DETER. S.A. CAP.Y AHORRO c/ MINISTERIO DE TRAB., EMPLEO Y SEG. SOC. DE LA NACION s/IMPUGNACION DE DEUDA” , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Contra la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social obrante a fs. 58/61 por la que se desestimó la impugnación presentada por la titular de autos, y se confirmó la multa impuesta en concepto de falta de registro de empleado relevado (infracción a la ley 11.683, artículo agregado sin número a continuación del art. 40), se dirige el recurso de apelación de fs. 80/92.

A través del memorial en cuestión, el apelante alega que la persona relevada por el Ministerio de Trabajo (la Sra. P.A.A., no se encuentra vinculado laboralmente con la empresa; sino que el vínculo jurídico que los une es como Productora de Títulos de Capitalización.

Así las cosas, estimo que no asiste razón al recurrente en el planteo incoado. Para ello, se debe tener en cuenta que la suscripta es partidaria dar prevalencia y valor a la primitiva declaración recabada a los dependientes por sobre posteriores rectificaciones (cfr.C.F.S.S., S.I., sent. del 22.04.02, "M.A.S.A." y sent. del 28.02.03, "Recreativo Bochas Club Paraná", y mi voto en autos "VF JEANSWEAR ARGENTINA S.A. c/ A.F.I.P. - D.G.

  1. s/Impugnación de deuda".sent. def. 148317, del 19/4/12). En el caso de autos, la trabajadora en cuestión, fue la que recepciono al inspector que labro el Acta de Inspección (fs. 1), manifestando desempeñar tareas para el titular de autos, precisamente atendiendo al público, de lunes a viernes, con fecha de ingreso 4/6/09. De las constancias de autos, no se observa que la trabajadora en cuestión hubiese efectuado rectificación alguna de su declaración, ni que la misma sea ofrecida como prueba testimonial ante esta instancia.

En lo referente a la prueba documental acompañada a fs. 34/51 por la cual el recurrente acompaña copia certificada de la solicitud de la trabajadora auditada como “productora de capitalización”, se observa que el instrumento debe ser analizado a la luz de lo dispuesto por el art. 317 del Código Civil y Comercial de la Nación. El mismo establece, Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #26115665#159383762#20160812092424875 respecto de la fecha cierta de los instrumentos privados que la misma se produce “…el día en que acontece un hecho del que resulta como consecuencia ineludible que el documento ya estaba firmado o no pudo ser firmado después”. En el caso de autos, es evidente que el recurrente, presento ante el escribano interviniente, un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR