Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Febrero de 2023, expediente CIV 045829/2017/CA002
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
45829/2017
FIRMANI, G.L. c/ ARREDONDO, VICTOR
ERNESTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O
MUERTE)
Buenos Aires, 15 de febrero de 2023.-
AUTOS Y VISTOS:
Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 22/10/2022 y 30/10/2022 frente a la regulación de honorarios del 19/10/2022.
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Para analizar los emolumentos de los auxiliares se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal -que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario-. A su vez, se tendrá
presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.
Frente a tales premisas, por resultar reducidos, se elevan los honorarios del perito médico Dr. A.C.C.P. en la cantidad de 4 UMA que al día de la fecha representan la suma de $41.600. Asimismo, por no resultar elevados, se confirman los honorarios del perito ingeniero A.F.C. en la cantidad de 2,50 UMA que al día de la fecha representan la suma de $26.000.
Asimismo, por no resultar elevados, se confirman los honorarios de los consultores técnicos R.L.R. y M.M.D. en la cantidad de 1 UMA,
respectivamente, que al día de la fecha representan la suma de $10.400 para cada uno de ellos.
Fecha de firma: 15/02/2023
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
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Hágase saber que se tratarán los honorarios del consultor N.J.C. una vez que se notifique al profesional sus honorarios.
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Conforme lo establecido en el Decreto 2536/15 y lo dispuesto en el art. 2°) del anexo III) del Decreto 1467/11, y por no considerarlos elevados, se confirman los honorarios de la mediadora interviniente, Dra. B.J.C..
ASÍ SE DECIDE.
La vocalía número 27 se encuentra vacante.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164, 2°
párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
P.M.G.–.J.P.R.
JUECES DE CÁMARA
Fecha de firma: 15/02/2023
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
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