Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Febrero de 2023, expediente CIV 045829/2017/CA002

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

45829/2017

FIRMANI, G.L. c/ ARREDONDO, VICTOR

ERNESTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 15 de febrero de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 22/10/2022 y 30/10/2022 frente a la regulación de honorarios del 19/10/2022.

  1. Para analizar los emolumentos de los auxiliares se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal -que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario-. A su vez, se tendrá

    presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.

    Frente a tales premisas, por resultar reducidos, se elevan los honorarios del perito médico Dr. A.C.C.P. en la cantidad de 4 UMA que al día de la fecha representan la suma de $41.600. Asimismo, por no resultar elevados, se confirman los honorarios del perito ingeniero A.F.C. en la cantidad de 2,50 UMA que al día de la fecha representan la suma de $26.000.

    Asimismo, por no resultar elevados, se confirman los honorarios de los consultores técnicos R.L.R. y M.M.D. en la cantidad de 1 UMA,

    respectivamente, que al día de la fecha representan la suma de $10.400 para cada uno de ellos.

    Fecha de firma: 15/02/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

  2. Hágase saber que se tratarán los honorarios del consultor N.J.C. una vez que se notifique al profesional sus honorarios.

  3. Conforme lo establecido en el Decreto 2536/15 y lo dispuesto en el art. 2°) del anexo III) del Decreto 1467/11, y por no considerarlos elevados, se confirman los honorarios de la mediadora interviniente, Dra. B.J.C..

    ASÍ SE DECIDE.

    La vocalía número 27 se encuentra vacante.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164, 2°

    párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    P.M.G.–.J.P.R.

    JUECES DE CÁMARA

    Fecha de firma: 15/02/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

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