La firma electrónica: La necesidad de una compatibilización legislativa a nivel internacional

AutorJacquelina E. Brizzio - José Emilio Ortega
Páginas169-195
LA FIRMA ELECTRÓNICA: LA NECESIDAD DE UNA
COMPATIBILIZACIÓN LEGISLATIVA A NIVEL
INTERNACIONAL
Por Jacquelina E. Brizzio
y José Emilio Ortega
Sumario: I. Introducción. II. Los servicios de la Sociedad de
la Información. III. La firma electrónica en el comercio in-
ternacional: su importancia. IV. La armonización como téc-
nica legislativa en torno de la firma digital. V. La técnica
de las Leyes Modelo como reguladoras del comercio inter-
nacional. VI. La Ley Modelo de la CNUDMI para las fir-
mas electrónicas (2001). VII. Cuestiones en torno a la téc-
nica legislativa en materia de firmas electrónicas a nivel
nacional. VIII. Regulaciones en materia de firma electróni-
ca, con especial referencia al reconocimento de la firma
digital. IX. Conclusiones.
I. Introducción
Las transacciones comerciales han experimentado un incremento
prodigioso como consecuencia de la aparición de las nuevas tecnologías.
El sistema aportado por las telecomunicaciones y el intercambio
electrónico de datos, en sus comienzos fueron empleados por las empre-
sas, pero como consecuencia de la difusión de este mecanismo, la es-
tructura resultante a través de redes abiertas determinó una rápida
adaptación de los “formatos” convencionales a estas nuevas “autopistas
de la información”.
JACQUELINA E. BRIZZIO - JOSÉ EMILIO ORTEGA170
El método electrónico incorporado por Internet contribuye sustan-
cialmente al desarrollo económico. Por ello no resulta ocioso exhortar a
quienes posean facultades legislativas dentro de las competencias perti-
nentes, a fortalecer la seguridad tanto técnica como jurídica, además
de lograr un consenso de carácter legislativo para compatibilizar las
herramientas implementadas en las transacciones electrónicas.
II. Los servicios de la Sociedad de la Información
No es posible soslayar un concepto en torno de los llamados “Servi-
cios de la Sociedad de la Información”, pues dentro de su delimitación
desarrollaremos el eje de nuestro trabajo.
La Directiva 98/34/CE1, por la que se establece un procedimiento de
información en materia de reglamentaciones técnicas, introdujo por
primera vez al ordenamiento comunitario una noción, en virtud de la
cual se establece que los servicios de la Sociedad de la Información son
“aquéllos prestados normalmente a título oneroso, a distancia, median-
te un equipo electrónico para el tratamiento y almacenamiento de da-
tos, y a petición individual de un receptor o destinatario”. Así, tales
servicios son tipificados fundamentalmente por su carácter económico,
aun cuando textualmente surja de la Directiva como que son prestados
“normalmente a título oneroso”, lo cual no necesariamente importa que
el usuario deba cargar con el costo. Ello puede ser entendido en sentido
analógico atendiendo a lo establecido por el Tribunal de Luxemburgo en
relación a los programas televisivos que se financian mediante publici-
dad. Por ello, utilizando el mentado principio de la analogía, decimos
que “los servicios que se comercializan a través de Internet, aunque no
sean onerosos [...] se incluirían en el concepto de servicios de la infor-
mación. Esto es importante porque incluye servicios esenciales como
los buscadores y la publicidad o el marketing directo a través de correo
electrónico”2.
Sin embargo, resulta conveniente destacar que existen servicios que
si bien forman parte de aquél concepto, algunos de ellos quedan exclui-
1 Directiva 98/34/CE del 20 de julio de 1998.
2 Juan María Díaz Fraile, “Comentarios a la Directiva y al Proyecto de Ley
Español de Comercio Electrónico de 2000. Contenido y proceso de elabora-
ción”, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, Año LXXVII, enero-febrero 2001,
Núm. 663, J. Juan José S.A., Madrid, España, pág. 84.

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