Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Junio de 2010, expediente 15.687/2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010

15.687/2007

TS07D42781

-AÑO DEL BICENTENARIO- PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42781

CAUSA Nº 15.687/2007 - SALA VII - JUZGADO Nº 45

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de 2010, para dictar sentencia en estos autos: “F.A.A. c/BBVA Banco Francés S.A. s/Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. En estos autos se presenta el actor a iniciar demanda contra BBVA Banco Francés, con el fin de percibir las indemnizaciones correspondientes al despido, daños y demás conceptos que indica en la liquidación que realiza en el escrito de inicio.

    Afirma que ingresó a laborar el 1º de marzo de 1982

    cumpliendo tareas administrativas hasta obtener el máximo cargo de dicho sector “Jefe de Gestión Administrativa” por el cual debía efectuar el control contable, seguimiento de mora,

    tesorería, línea de cajas, y demás tareas que minuciosamente indica.

    Relata los hechos que originaron la extinción de la relación, vinculados con irregularidades cometidas por personal del banco en torno a préstamos aparentemente otorgados a partir de documentación apócrifa y que, luego de reintegrarse de sus vacaciones se enteró que habían despedido,

    suspendido y rotado, según el caso, a los empleados que habían intervenido en dichas operaciones.

    Afirma que le informaron que debía concurrir a RRHH

    junto con el Gerente de la Sucursal Sr. P.A. donde le preguntaron si estaba al tanto de las operaciones realizadas y le exhibieron documental para que, finalizado el interrogatorio, le manifestaron que prescindirían de sus servicios.

    Aduce que le dijeron que, dado su trayectoria, le ofrecían como única salida que presentara la renuncia en lugar que lo despidieran con causa por lo que, con fecha 23 de enero de 2007 remitió el telegrama pertinente.

    Destaca asimismo que, pasado el tiempo y aconsejado por familiares y amigos, tomó conciencia de que la demandada no tenía elementos para imputarle arribando a la conclusión de que su voluntad se había encontrado viciada por lo que, el día 2 de febrero de 2007 remitió un telegrama impugnando y dejando sin efecto la renuncia aludida en virtud de que había sido víctima de coacción y amenaza por parte de funcionarios del banco.

    Señala que, ante el rechazo de la demandada, se consideró despedido el 13 de febrero de 2007, por lo que viene a reclamar las indemnizaciones de ley a las que se considera acreedor.

    Cuando contesta la acción, a fs. 84/91, la demandada niega los...

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