Sentencia nº AyS 1994 IV, 166 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Noviembre de 1994, expediente L 53904

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Pisano-Laborde-San Martín
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 8 de noviembre de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 53.904, "F., O.A. contra R.A.S.A. (Suc. Sur) y R.A.. Despido, preaviso, hs. extras".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Lomas de Z. rechazó la demanda promovida contra Renault Argentina S.A. e hizo lugar parcialmente a la deducida contra R.A. S.A.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de grado hizo lugar a la demanda promovida por O.F. y condenó a R.A.S.A. a pagarle la suma que se especifica en el fallo en concepto de indemnizaciones por omisión de preaviso y antigüedad, haberes de integración y de horas extra, asignación por antigüedad, sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales.

  2. La parte actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia como violados los arts. 103 a 106, 109, 111, 112, 113, 150, 155, 156, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 231, 232 y 245, de la ley de Contrato de Trabajo; 1, 5 y 6, de la ley 11.544; 44, del dec. ley 7718/71 (45, del t.o. 1993); 34 inc. 4, 163 inc. 6º y 384, del Código Procesal Civil y Comercial; 44 y 45, del dec. 33.302/45 y estrictamente se agravia porque dice que:

    1) El tribunal de grado liquidó el crédito por haberes de horas extra únicamente sobre el salario básico cuando debió calcularse sobre el salario habitual, el cual está formado por una remuneración fija más los incrementos por antigüedad, comisiones por ventas de unidades nuevas y usadas y premios por ventas de unidades nuevas y usadas. Como así también correspondió calcular la incidencia de las horas extra prestadas con habitualidad sobre el resto de los rubros por los que se hace lugar al reclamo.

    2) Discrepa con la suma establecida en concepto de salario básico, desde que sería superior si se actualizara la mejor remuneración del actor desde setiembre de 1990.

  3. El recurso...

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