Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 2 de Marzo de 2023, expediente CIV 028005/2020/CA002

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

28005/2020

FIORITO, O.A. c/ BEL, M. Y OTRO

s/EJECUCION DE ALQUILERES

Buenos Aires, de marzo de 2023.- JMB

VISTOS

Y CONSIDERANDO

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por los ejecutados contra la resolución de fs. 468. El memorial luce a fs. 469 y 479 sustanciados a fs. 489.

Mediante la decisión apelada se desestimó la excepción de inhabilidad título fundada en lo actuado en los autos "B., M.c.F., O.A.s.ón de alquileres", Expte.

29152/2020", los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 541 y 544 del CPCCN y en consecuenccia ordenó hacer extensiva la sentencia de fs. 322 a los nuevos periodos reclamados.

Conforme surge de las constancias de autos, el ejecutante amplió la demanda en los términos del art. 541 del CPCCN y reclamó el cobro de los alquileres correspondientes de marzo 2021 hasta julio 2022 inclusive.

La norma antes indicada establece para el supuesto de autos una variación respecto al art. 540 del código de forma, ello dado que además de cumplirse con la intimación de pago, debe requerirse al ejecutado la exhibición de los recibos o documentos a través de los cuales se acredite la extensión de la obligación. De ahí

que no nos hallamos ante una petición que contiene todos los requisitos de una nueva demanda ejecutiva (conf. CNCiv, esta Sala en Expte. 5434/15, del 16/12/16).

Fecha de firma: 02/03/2023

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

La actuación del deudor se halla limitada también por la imposibilidad de oponer excepciones de índole formal, entre ellas la de cuestionar la falsedad o la inhabilidad del título de que se trate,

si podrá deducir excepciones que tengan efecto extintivo, total o parcial, de la obligación, tales como las de pago, compensación,

quita, remisión, novación, transacción o conciliación (G., C.H., en Highton-Areán, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T 9, pág. 890, E.H., 2008).

Así se ha sostenido que al facultar al acreedor a ampliar la ejecución se arbitra un medio tendiente a evitar al ejecutado los perjuicios que puede ocasionar el incremento de intereses y la eventual ampliación del embargo con respecto a nuevas cuotas, pero no autoriza a oponer excepciones, pues lo contrario implicaría retrotraer el proceso en desmedro de la vigencia del principio de preclusión que la norma continúa preservando (conf.

Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T.V., pág. 538, N° 1118, c;

CNCiv. Sala G del 2/11/1998, “G., M. c/ Riccci, M.”).

Es decir que al deudor no le cabe el amplio espectro defensivo previsto por el art. 544 del Código Procesal.

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