FIORITO, OSCAR ALFREDO c/ BEL, MARTIN Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES
Fecha | 04 Octubre 2022 |
Número de expediente | CIV 028005/2020/CA001 |
Número de registro | 9282 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
28005/2020
FIORITO, O.A. c/ BEL, M. Y OTRO
s/EJECUCION DE ALQUILERES
Buenos Aires, de octubre de 2022.- JMB
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Estos autos para resolver los recursos de apelación interpuestos por los ejecutados contra las resoluciones de fs. 322 y 326. Los memoriales lucen a fs. 327 y 354 (M.) y 335 y 363
(Bel) sustanciados a fs. 348 y 434.
I) Mediante las decisiones apeladas la Sra. jueza mandó
llevar adelante la ejecución y su ampliación. Para ello desestimó los planteos de nulidad de la intimación y de inconstitucionalidad del art.
544 del C.P.C.C, la defensa de inhabilidad de título y fijó la tasa de interés conforme lo establecido en el escrito de demanda, salvo que superen en todo concepto (compensatorios y punitorios) una vez y media la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, por todo concepto, computable desde la mora hasta su efectivo pago.
Del escrito de inicio se observa que se ejecuta el contrato de alquiler del inmueble de la calle B.M.6., de la localidad de R.M., Partido de la Matanza, celebrado entre las partes el 20/11/2018 por la suma de $327.365 en concepto de alquileres correspondientes a diciembre 2019 a mayo 2020, inclusive.
Asimismo a fs. 87 se amplió la ejecución por los meses de junio 2020
hasta febrero de 2021 por la suma de $ 670.348,13.
En primer término, debe decirse que en sus extensos memoriales no se advierte por parte de los emplazados una crítica concreta de los sólidos fundamentos esgrimidos en la instancia de grado, ya que versan en lo sustancial respecto a la actitud del locador Fecha de firma: 04/10/2022
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
de no querer cobrar los alquileres si no se pagaba un aumento retroactivo y las situaciones que se derivaron de ello, que motivaron el juicio de consignación. No obstante, a los fines de dar satisfacción a los recurrentes, se darán respuesta a los cuestionamientos efectuados.
II) En lo atinente a la nulidad de la intimación, cabe recordar que las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente, reservándose como última “ratio” frente a la existencia de una efectiva indefensión. Ello por cuanto, el derecho procesal está dominado por ciertas exigencias de firmeza y efectividad en los actos; de donde se sigue que frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los que pueda consolidarse el derecho (CNCiv...
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