Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 21 de Marzo de 2023, expediente CIV 051315/2011/CA002

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

51315/2011

F.J.D.c.C.S.I. Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, marzo de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 31/8/2021 y 7/9/2021 frente a la regulación de honorarios del 26/8/2021.

  1. El Tribunal, según ha quedado integrado en los presentes actuados, entiende que la ley 27.423 debe ser aplicada a toda regulación que no se encuentre firme a la fecha de su entrada en vigencia, aún tratándose de trabajos llevados a cabo con anterioridad (conf. Sala I, “D.G., Jésica y otro s/ daños y perjuicios” del 4/4/2018, entre otros, id. Sala A c. 9990/2011 del 18/03/2019 entre muchos otros), de tal manera que los honorarios se analizarán conforme ley 27.423.

  2. Para estudiar los honorarios de los auxiliares se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario. A su vez, se tendrá

presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.

En tal entendimiento, por no resultar elevados, se confirman los honorarios del perito contador S.F. en la cantidad de 1,522 UMA que al día de la fecha representan la suma de $19.000. A su vez, por resultar reducidos, se elevan los honorarios del perito ingeniero D.A.I. en la cantidad de 3,82 UMA que al día de la fecha representan la suma de $

47.669,78 y, por resultar ajustados a derecho, se confirman los Fecha de firma: 21/03/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

honorarios del perito médico D.L.L. en la cantidad de 3,82 UMA que al día de la fecha representan la suma de $47.669,78.

ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164, 2°

párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

P.M.G.–.J.P.R.–.S.P.

JUECES DE CÁMARA

Fecha de firma: 21/03/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

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