Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 26 de Octubre de 2021, expediente CAF 026932/1998/CA003

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

26932/1998 F.E.O. Y OTROS c/ CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA DE LA NACION -DTO 1770/91- Y OTRO s/EMPLEO

PUBLICO

Buenos Aires, 26 de octubre de 2021.-PGR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por auto del 30/11/20, el Sr. Magistrado de la instancia de grado rechazó la transferencia solicitada a favor de los letrados de la parte actora.

    Para así decidir, sostuvo que la suma reconocida en concepto de astreintes, aprobada con fecha 28/04/15, es a favor de los actores, dado que se originó en la demora respecto de la suscripción del formulario de requerimiento de pago del capital de condena (ver fojas 297

    de fecha 3 de noviembre de 2011) circunstancia que ya fue establecida a fojas 430 y que se encuentra firme (máxime, teniendo en cuenta que los letrados de la actora aquí peticionantes, solicitaron que se declare desierto el recurso presentado contra dicho proveído por la accionada a fojas 438).

  2. Que, contra dicha decisión, el 04/12/20 la Dra. M.I.S. -letrada apoderada de la parte actora- dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

  3. Que por auto del 10/12/20, el Sr. Magistrado de la anterior instancia desestimó la revocatoria articulada y, en igual acto procesal, concedió la apelación deducida de manera subsidiaria.

  4. Que, en la citada presentación recursiva, la referida letrada expuso -en suma- que lo depositado por astreintes y lo que se liquidó en dicha presentación debía ingresar en el patrimonio de los letrados porque no han percibido suma alguna por todos los trabajos realizados y por tener carácter alimentario, teniéndose en cuenta que siempre han impulsado el cobro de las astreintes por la demora en el pago de sus honorarios profesionales.

    Destacó que, una vez ingresadas todas las sumas al patrimonio de los suscriptos en concepto de multas que corresponden por la falta de pago de honorarios hasta su efectivo pago, el saldo que corresponda deberá abonarse a los actores, previa regulación por parte Fecha de firma: 26/10/2021

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    del Juzgado a su digno cargo de los honorarios devengados por multas por mora en el pago del capital.

    Aseveró que, la suma depositada de $108.900 debía tomarse como pago parcial y a cuenta de las astreintes adeudadas en concepto de falta de pago del capital y falta de pago de los honorarios de los...

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