Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 13 de Julio de 2023, expediente CIV 069541/2020

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

69541/2020

FIORI, M.S. c/ GRILL, SEBASTIAN Y

OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de julio de 2023.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 10.04.2023 mediante la cual el Sr. Juez de grado hizo lugar al incidente de caducidad de instancia articulado por la demandada y, en consecuencia, declaró perimida la instancia, la actora interpone recurso de apelación, el que funda con el escrito de memorial del día 27.04.2023, siendo contestado por la contraria a través de la presentación del 12.05.2023.

  2. En primer lugar, con relación al pedido de deserción del recurso solicitado,

    se recuerda que, en la sustanciación de la apelación, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado.

    Tal directiva tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de defensa en juicio, delimitando restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan la pérdida o caducidad de los derechos del apelante.

    Teniendo en cuenta ello, se procederá a tratar el memorial del apelante a Fecha de firma: 13/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    fin de dar una respuesta desligada de aspectos rituales.

  3. El instituto previsto por el artículo 310 del Código Procesal, es uno de los modos de terminación anormal del proceso que tiene lugar cuando el litigante que tiene a su cargo urgir el desenvolvimiento del proceso, no cumple con este deber dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento procesal. Su fundamento reside, por un lado, en la presunción de su abandono, que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada y,

    por otro, la conveniencia de que en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que le impone la subsistencia indefinida de la instancia evitando así que se eternicen los juicios y se acumulen los expedientes, sin otro resultado que el de abultar las estadísticas, mantener la incertidumbre de los litigantes y desvirtuar en los hechos un adecuado servicio de justicia (conf. CSJN, Fallos 177:471).

    Acorde con tal criterio la caducidad de la instancia conforma una herramienta que excede el mero interés de los litigantes -incluso del ocasionalmente favorecido por sus consecuencias- y no coarta los derechos constitucionales de propiedad y defensa en juicio, sino que constituye la reglamentación de su ejercicio al imponer plazos razonables para liberar al órgano jurisdiccional de las causas paralizadas y propender de tal modo a la agilización del reparto de justicia facilitando el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial para Fecha de firma: 13/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    realizar por dicha vía el bien común (ED

    96-220, Morello-Sosa-Berizonce, en “Códigos ...”, T: IV-A-Pág.106 y sus citas, Ed. A.P.; F., C. en “Código Procesal”, T: I,

    pág. 771 y sus citas, Ed. Astrea).

  4. En este orden de ideas,

    promovido el presente proceso en el interés del propio actor que lo solicitara, a éste se le impone la carga procesal de su activación desde su inicio y hasta el llamado de autos para sentencia, dentro de los plazos establecidos por ley, so pena de incurrir en caducidad de la instancia.

    Además, sabido es que la instancia se inicia con la interposición de la demanda,

    aunque no se hubiera notificado la resolución que dispuso su traslado (cfr. Art. 310 del CPCyCN, parte final; M., A. L., Perención de la instancia en el proceso civil, Astrea,

    pág. 237; G., O. A., C. procesales,

    3ra. edición, vol. 1, pág. 518).

    Dicho ello, cabe señalar que sólo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquéllos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia,

    debiendo señalarse que el planteo de caducidad debe ser formulado antes de consentir el solicitante cualquier actuación del Tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal, pues, en caso, contrario, la instancia ha quedado subsanada (art. 315,...

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