Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 25 de Agosto de 2016, expediente FLP 009396/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

P., 25 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° FLP 9396/2013/CA1 Sala III, caratulado “FIORENZA , M. c/

Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal n° 3 de Lomas de Z., Secretaría n° 9; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La causa llega a la Alzada en virtud del recurso de apelación con simultánea expresión de agravios deducido por el representante del Banco Macro S.A. (antes denominado “Banco Bansud S.A., continuador del Banco Macro Bansud S.A.”)a fs. 54/59 contra la resolución de fs. 36/40 mediante la cual el juzgador hizo lugar a la medida cautelar solicitada respecto de los fondos depositados en la caja de ahorro en dólares n° 0121-71870-3 constituida en el Banco Bansud S.A. (ex Scotiabank Quilmes), Sucursal Temperley, y dispuso por aplicación de la doctrina del fallo dictado por la C.S.J.N. in re “M.” se entregue al amparista su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento del pago, con más la aplicación de intereses a la tasa de 4° anual -no capitalizable- debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que -con relación a dicho depósito- hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del juicio, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares, con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por Bonos del Estado o por Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #16359011#160113846#20160826103712683 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    haberse aplicado dicho importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles.

  2. En el memorial pertinente se cuestiona la citada resolución y se peticiona su revocatoria, dejando sin efecto la medida dispuesta.

  3. Conforme surge de las constancias de la causa y de la documentación adunada, el accionante era originariamente titular de la caja de ahorro en dólares n°0121-71870-3 constituida en el Banco Bansud S.A. (ex Scotiabank Quilmes), suc. T. (ver fs. 30)

    La acción promovida persigue la...

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