Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Agosto de 2016, expediente B 62427

PresidenteSoria-Pettigiani-Negri-Kogan
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 31 de agosto de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., P., N., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 62.427, "F., M.A. contra Municipalidad de E.E.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.M.A.F., con patrocinio, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de E.E., en su carácter de ex agente, con el objeto de que se anulen los decretos 1335/2000 y 1535/2000. Alega que por el primero el Intendente dejó sin efecto su designación en un cargo de planta permanente y por el segundo rechazó el recurso de revocatoria deducido contra el anterior.

Como consecuencia de la nulidad pretendida, solicita que se ordene su reincorporación al cargo que revistaba y se condene a la Municipalidad demandada al pago de los salarios no percibidos desde el cese hasta la efectiva reincorporación. Ofrece prueba (fs. 12/16).

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio el apoderado de la Municipalidad de E.E. y contesta la demanda. Sostiene la legitimidad del obrar administrativo y pide el rechazo de las pretensiones, con costas. Ofrece prueba (fs. 153/155).

  2. Agregados los expedientes administrativos, cuadernos de prueba y alegatos de ambas partes, la causa quedó en estado de dictar sentencia por lo que el Tribunal resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    I.R. la actora que ingresó a trabajar para la Municipalidad de E.E. el 26-XII-1996, en la planta temporaria, en el Agrupamiento profesional, clase X, categoría 18, jornada uno, categoría 5.

    Expresa que mediante decreto 53/1999 del 15-I-1999 la demandada la designó en la planta permanente, en el agrupamiento profesional, y reservó dicho cargo, dado que ejercía el de Directora de Familia, Minoridad y Tercera Edad.

    Indica que se desempeñó en el municipio hasta el 17-XI-2000, fecha en que se dispuso su cese, cuya nulidad pretende (decreto 1335/2000).

    Plantea que la medida segregativa se dictó en clara violación de la ordenanza general 267 y la ley 11.757, y vulnerando expresas garantías constitucionales (arts. 10, C.. prov. y 18, C.. nac.), teniendo en cuenta que se ordenó sin la debida instrucción previa de un sumario disciplinario y sin la posibilidad de la oportuna defensa, violando así su derecho a un debido proceso.

    Alega que la decisión va en contra de la doctrina de los propios actos, ya que ejerció el cargo que pretende durante dos años, desde enero de 1999 hasta noviembre de 2000, superando el plazo que indica la ley para adquirir estabilidad (art. 7, ley 11.757).

    Solicita, en consecuencia, su reincorporación a la planta permanente y el pago de los salarios dejados de percibir hasta el efectivo reintegro a las tareas.

  3. A su turno, la Municipalidad demandada contestó la demanda. Relata que F. ingresó a la comuna como personal temporario, por ende sin estabilidad (decreto 1171/1996 conforme los arts. 12.2.a. y 92 de la ley 11.757).

    Explica que con posterioridad fue designada como Directora de Familia, Minoridad y Tercera Edad, mediante decreto 1362/1997, que es un cargo político que carece de estabilidad (art. 2, ley 11.757), que la actora realizó hasta su cese.

    Aclara que mientras F. ejercía las funciones directivas fue designada en un cargo de planta permanente, en el agrupamiento profesional (decreto 53 del 15-I-1999), pero nunca prestó servicios efectivos, no contando entonces con los doce meses requeridos para adquirir estabilidad conforme lo requiere la ley 11.757 (art. 7).

    Sostiene la demandada que tal designación fue a los fines de reservar una vacante, situación que resulta irregular y dio lugar al cese dispuesto por el Intendente (decreto 1335/2000). En apoyo de su postura cita doctrina de esta Suprema Corte.

    En consecuencia, entiende que la medida segregativa dispuesta no contiene vicio alguno que permita su nulidad.

  4. De las constancias administrativas acompañadas (legajo personal 8699/0 y exptes. 4035- 8841/2000 y 4035-9508/2000...

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