Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 5 de Mayo de 2016, expediente CIV 048755/2006/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSALA B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 48755/2006 F.A.M. c/G.G.O. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2016.- MPL Y vistos y considerando:

I)A fs.351 la parte actora acusa la caducidad de segunda instancia respecto del recurso de apelación interpuesto a f.345, contra la resolución de fs.334/335 que desestima la excepción de prescripción e impone las costas al apelante. El traslado conferido a f.352, es contestado a fs.353/355.

El apelante, amparándose en el desistimiento de la actora respecto del demandado genérico, afirma que la cuestión resulta abstracta en virtud de que fue traído a juicio en tal carácter (v. f.353).

Asimismo manifiesta que era carga del oficial primero del Juzgado, remitir el expediente a la Alzada, sin necesidad de gestión alguna (art.251 del CPCC).

Concluye, solicitando la desestimación del pedido de caducidad, con costas.

II) En primer lugar, debe señalarse que el Sr. I. fue traído al pleito, por el codemnando D., en los términos del art.

94 del CPCC, no mediando oposición de la contraria. Bajo esa óptica, resulta inadmisible la línea argumental de f.353 en cuanto a que el recurrente, pretende escudarse en el desistimiento formulado por la actora respecto del demandado genérico (art. 96 del CPCC).

III) Sabido es que desde la apertura de la instancia respectiva, incumbe a las partes activar el procedimiento, hasta obtener la resolución mediante la realización de actos o peticiones que lo activen, útiles y adecuados al estado de la causa, que guarden Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #14410503#152558728#20160504132202661 directa relación con la marcha normal del proceso, haciéndolo avanzar hasta su destino final (cf. Fenochietto- Arazi, “Código Procesal Comentado”, T. 2, p. 27).

La perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes, por lo que para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso, esto es que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente, alejándolo del acto inicial y acercándolo, objetivamente, al acto final o resolución (C.N.Civ. y Com.Fed., sala IV, del 30/12/94 L.L 26/5/95 pág. 7; C., sala B, R. 270.982 del 26.5.99; R. 297.806 del 30.5.00; R. 299.474...

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